Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2009, expediente RP 102820

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 293.

P. 102.820 - “ C., M. A. S/ Recurso de casación”.

/// Plata, 04 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 102.820, caratulada: “C.,M.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso homónimo articulado porM.A.C. contra la resolución dictada por el señor Juez de Paz Letrado de Chivilcoy que confirmó la sentencia pronunciada por el Juzgado de Faltas de dicho municipio por la que se sancionó al nombrado con la pena de multa de seiscientos pesos ($ 600) e inhabilitación para conducir vehículos por el término de seis meses (fs. 68/70).

  2. Frente a lo así decidido, el infractor, con patrocinio letrado, interpuso recursos extraordinarios de nulidad, de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (fs. 98/106).

  3. a) Con relación al recurso extraordinario de nulidad interpuesto,la denuncia de violación del art. 168 de la Constitución Provincial resulta ineficaz por cuanto la cuestión supuestamente omitida –análisis de la prueba de descargo- fue desplazada como consecuencia de la resolución sobre la inadmisibilidad formal de la presentación que la contenía, tema que tenía precedencia lógica respecto de aquella.

En autos, el “a quo” -con apoyo en lo normado en el art. 450 del Código de Procedimiento Penal, Ley 11.922- desechó -por inadmisible- el recurso de casación incoado porC. (v fs. 68/70).

En consecuencia, carecen de sustento las alegadas vulneraciones a las disposiciones constitucionales citadas.

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado, el infractor denuncia que se le impidió la producción de prueba y se dieron por ciertos hechos no sucedidos (v. fs. 101). Le agravia también que la autoría haya sido acreditada sólo mediante prueba instrumental –refiriéndose al acta de infracción- a la que calificó de ilegítima en tanto “tal procedimiento no fue realizado en el lugar que allí se indica ni por el personal que aparentemente la suscribe” (fs. 101 vta.).

    Más adelante se refiere al estado de inocencia y destaca que para desvirtuarlo “deben existir ciertos elementos probatorios que conmuevan esa posición” (fs.102), lo que a su juicio no sucede en estos actuados.

    Luego, volviendo sobre el acta de infracción, afirma que dicho instrumento carece de validez y eficacia jurídica, por lo que, otorgarle un valor probatorio que la misma no posee conduce a una arbitraria...

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