Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FCB 033031734/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 33031734/2012/CA1

AUTOS: “CAVAGNA, L.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 26 de mayo del año 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAVAGNA, LUIS BELTRAN C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 33031734/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado (fs.

93/98 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada apoderada de la demandada, doctora F.R.S., tanto al interponer el recurso de apelación como al fundar el recurso en cuestión, no acompañó el respectivo poder que justifique su personería.

  2. Cabe agregar, que si bien la doctora realizó actos procesales anteriores a los mencionados, en ninguno de ellos obra la respectiva lista de los apoderados de ANSES

    que efectivamente acredite la personería que invoca.

  3. Las consecuencias jurídicas de dicha situación ya fueron suficientemente valoradas por esta Sala en los autos: “MARTINEZ, L.E.C. ANSES S/

    REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. Nº FCB 11130071/2012/CA1) entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad, a los cuales se remite y llevan de rechazar el recurso de apelación deducido por la accionada.

    IV- Por lo expuesto, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con costas en el orden causado (art.

    68, 2° parte del C.P.C.C.N).

    Por ello,

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR