Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 3 de Febrero de 2017, expediente FRO 053000261/2001/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,03 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el Expediente N° FRO 53000261/2001 caratulado “CAVADINI, E.D.E. C/ ANSeS S/ EJECUCION PREVISIONAL”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Santa Fe N°1, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación en subsidio del de revocatoria interpuesto y fundado por la demandada (fs.

155/159) contra el decreto de fecha 11 de noviembre de 2013 que ordenó: “…trábese embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSES, hasta cubrir la suma de pesos ciento veintitrés mil doscientos sesenta y seis con setenta y dos/100 ($123.266,72)

que surge de la liquidación aprobada a fs. 123vta., debiendo depositarse las mismas en una cuenta a abrirse en el citado banco, sucursal Santa Fe, a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos….” (fs. 152).

Concedido el recurso (fs. 164 vta.) se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social que se declaró incompetente en razón del precedente “P. c/ ANSeS s/ Amparo” de la CSJN y remitió los autos al Juzgado de origen, quien los elevó a esta Alzada, por lo que quedan a estudio.

Se agravia la demandada y destaca que la accionante no acompañó los expedientes administrativos ni el legajo de copias certificadas para remitir a las oficinas de liquidación, motivo por el cual se vio imposibilitada de dar cumplimiento a la manda judicial que aquí se recurre. Le agravia la medida dispuesta alegando -en lo sustancial- que de acuerdo a la ley complementaria de presupuesto no procede el embargo, que los fondos presupuestados a los fines del Fecha de firma: 03/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3047143#170726028#20170206102241887 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A pago de deuda consolidada no son ilimitados, y que no se ha indicado su monto ni acompañado liquidación alguna de la cual éste surja. Alude a las Leyes 24.624 y 26.153 y hace reserva del caso federal.

A su turno, la accionante considera -por los argumentos que expone- que el embargo dispuesto es inapelable, por lo que resulta mal concedido el recurso de la demandada. Cita jurisprudencia. Y subsidiariamente alega sobre el incorrecto efecto que se concedió...

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