Sentencia nº AyS 1999 I, 763 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Marzo de 1999, expediente C 66922

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., L., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva única en la causa Ac. 66.922, "C.B., J. contra G., H.J. y otro. Daños y perjuicios" y su acumulada "Zapatella, S. contra C.B., J.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes dictó sentencia única en estas causas y confirmó el fallo de primera instancia que había declarado responsables del siniestro a ambos partícipes en partes iguales.

Se interpuso, por la actora en el principal y demandada en el acumulado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído, la Cámara fundó su decisión en que:

    1. Resulta de aplicación en el caso el art. 1113 del Código Civil que, en su actual versión, introdujo oficialmente en nuestro derecho positivo la teoría del riesgo y con ello, la inversión de la carga de la prueba, toda vez que al presumir la culpa del victimario, le corresponde producir a éste las evidencias pertinentes para exonerarse de ella.

    2. En autos, la prueba aportada no es suficientemente convincente para inclinar en forma unilateral el cargo de la culpabilidad, por lo que al no haber ninguna de las partes extremado las medidas de cuidado y vigilancia requeridas, debe confirmarse el fallo de primera instancia y determinarse la responsabilidad de ambas por igual.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo y violación de los arts. 1113 del Código Civil, 163 inc. 5, 384 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En autos se dictó sentencia única en la causa "Cavaco Brazao c/ G. y otro s/ daños y perjuicios" (principal) y "Zapatella c/ Cavaco Brazao s/ daños y perjuicios" (acumulado) como consecuencia de los...

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