Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Noviembre de 2020, expediente CIV 018705/2013/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

18705/2013

CAVA ALEJANDRO GABRIEL Y OTROS c/ FUNDACION

PADRE LUIS COLEGIO EMAUS Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este T.unal en virtud del recurso de apelación deducido por el perito psicólogo el 3

    de noviembre de 2020 que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 6 de dicho mes y año contra la resolución judicial dictada el día 21 de octubre del mismo año que hiciera lugar a la excepción de pago interpuesta por la citada en garantía.

    Funda su recurso mediante el memorial presentado el 3

    de noviembre que fuera incorporado al sistema informático con fecha 6 de dicho mes y año. Critica la resolución atacada y sostiene que la distribución de costas acordada por los demandados no le resulta oponible, debiendo cualquiera de ellos abonar su honorario y, en su caso, efectuar la correspondiente repetición.

    La citada en garantía, por su parte, contesta el pertinente traslado mediante su presentación del día 17 de noviembre de este año que fuera incorporada al sistema informático el día 19 del mismo mes y año, solicitando se rechacen los agravios del recurrente. Destaca a tal efecto que las partes acordaron expresamente que las costas no son solidarias.

  2. Vale recordar que la transacción constituye uno de los modos anormales de terminación del proceso. Se trata de un acto jurídico bilateral, a través del cual las partes haciéndose recíprocas Fecha de firma: 25/11/2020

    Alta en sistema: 26/11/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    concesiones extinguen obligaciones litigiosas o dudosas, siendo un contrato que puede tener proyecciones procesales (conf. C.,

    C.J. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tomo II,

    pág. 641, Ed. A.P.).

    En relación a esto último, el Dr. L. sostiene que en los acuerdos de partes en los cuales haciéndose concesiones recíprocas se extinguen derechos litigiosos hay que distinguir claramente los efectos sustantivos inoponibles a los terceros que no participaron en ella, de los procesales, oponibles, ya que se trata de un contrato con repercusiones procesales (conf. Tratado de los Contratos,

    T. III, pág. 804, Ed. Rubinzal Culzoni).

    De conformidad con lo señalado precedentemente, el efecto vinculatorio de la transacción y sus consecuencias, se produce entre los titulares de la...

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