Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 10 de Octubre de 2008, expediente 8.442

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación del Plata, 10 de octubre de 2008.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "INC. APEL. MED. CAUT. INCOADO POR AFIP

EN AUTOS COLLINS S.A. C/ AFIP- DGI S/ ACCION AUTONIMO

REDARGUCION DE FALSEDAD", expediente N° 8442 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

I). Que llegan estos autos a la Alzada con motivo del recurso de apelación incoado por las apoderadas legales de la parte demandada, Dras. M.S.C. y L.R.N., contra la resolución dictada por el Sr. Juez E.P.J. a fs. 33/4, que resolvió previa caución real fijada en la suma de pesos noventa mil USO OFICIAL

($90.000) decretar la medida cautelar requerida ordenando a la AFIP que una vez anoticiada de la presente disponga lo conducente a fin de abstenerse de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes al cobro por parte de la accionante del importe correspondiente al impuesto a las ganancias (período fiscal 2000) e IVA (período 3/2000 a 3/01), o suspenda la iniciadas en tal sentido, hasta tanto se resuelva en definitiva la presente contienda.

A fs. 176/182vta. se agravia la recurrente manifestando que el Sr. Juez de Grado procedió al dictado de una medida cautelar sin haber reunido el peticionante los elementos mínimos para acreditar los requisitos para el dictado de la cautela. Agrega que el "a quo" considera acreditada la verosimilitud del derecho con los dichos de la actora y con la documental acompañada por esta. Aduna que la medida cautelar decretada implicaría un precedente grave en perjuicio del Estado Nacional ya que otros contribuyentes podrían especular con situaciones de similares características.

Expresa que en el caso de autos no existe peligro en la demora desde el momento que decisorio definitivo que se dicte no podrá ser de imposible cumplimiento, ya que el actor mantiene la acción de repetición contra la AFIP como asimismo el Estado Nacional siempre es solvente para responder a las pretensiones de la accionante.

Solicita se revoque en todas sus partes el fallo apelado. Hace reserva del caso federal.

Conferido el correspondiente traslado, la contraparte lo responde conforme los términos que ilustra su escrito de fs. 184/195vta. en el cual cuestiona los agravios de la contraria y solicita se confirme la medida cautelar.

Recibidas las actuaciones, quedan los autos para resolver con el llamamiento decretado a fs. 200.

II). Entrando a resolver la cuestión traída a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR