Sentencia de Sala II, 27 de Septiembre de 2011, expediente 31.018

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 31.018

Causero, F.A. s/

caución real

J.. Fed. N° 7 - Sec. N° 14

E.. N° 10.858/2010/1

Reg. n° 33.509

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Defensora Oficial, Dra. S.O.R., interpuso USO OFICIAL

recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 20/21, en el cual el Sr. Juez de grado fijó en cincuenta mil pesos ($50.000) la caución real a la que quedará sujeta la libertad de F.A.C..

La recurrente alega que el monto resulta de imposible cumplimiento para su defendido, por lo cual solicita que se modifique la caución por una de carácter juratoria o, subsidiariamente, se reduzca su importe.

En primer término, corresponde indicar que las características de los hechos y las circunstancias particulares del imputado ponen en evidencia que el tipo de caución escogida es el que se presenta como más adecuado a los fines asegurativos perseguidos, tal como señalara esta Alzada al resolver a fs. 17/18.

Ya adentrados en el análisis relativo a su correcta mensuración, se advierte que, a la luz de las reglas que rigen la materia, la suma fijada luce excesiva,

resultando prudente que, a fin de no tornar ilusoria la excarcelación concedida y teniendo en cuenta la situación personal del imputado y el estado procesal de la investigación, se reduzca a diez mil pesos ($10.000) el monto que estableció el Sr. Juez instructor.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

REDUCIR el monto de la caución real fijada a F.A.C. por el Sr. Juez de grado a la suma de diez mil pesos ($10.000).

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F..-

Ante mi: Laura

V. Landro. Secretaria de Cámara.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR