Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Julio de 2002, expediente P LEN118582

Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Expte.118582- Registro número 279 Fo. 1249/54.

///en la ciudad de Mar del Plata a los 18 días del mes de julio de dos mil dos, se reúne la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S. Segunda en acuerdo plenario, a efectos de dictar sentencia en autos;"CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO MARIDIANO C/SHUTTENBERG JUAN MAURICIO S/ EJECUCION", a fin de resolver si corresponde acoger la excepción de inhabilidad de título con fundamento en la falta de legitimación de la deuda emergente de un certificado de expensas comunes, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Prov. Y 263 del Código Procesal, resultó del mismo que la votación debía ser en el orden siguiente: D.. R.O.D., N.I.Z., J.M.C., R.F.O. y H.F..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DR. DALMASSO DIJO:

I) Con relación al tema que da origen a este fallo plenario la Sala que integro ha vertido su opinión –que obviamente cuenta con mi adhesión plena- en sentido negativo respecto a la admisión de la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de discriminación de la deuda emergente de un certificado de expensas.

Al decidir la cuestión se fundó tal postura con argumentos legales y citas doctrinarias que estimo de entidad suficiente como para merecer su transcripción dado que, desde mi óptica, resultan suficientes para demostrar las razones que nos llevaron .a adoptar aquella tesis.

Hemos dicho: "... es sabido que en general la excepción de inhabilidad de título sólo puede ser fundada en la insuficiencia de las formas extrínsecas de aquél, relativas a su encuadre en la enumeración legal, a la liquidez y exigibilidad de la deuda y a la titularidad activa y pasiva de los sujetos involucrados en la relación procesal y sustancial, quedando excluida del conocimiento judicial la causa de la obligación.(en este sentido ver; LL 1983-A-481; LL 1988-B-315; DJ 1988-1 -55;JA 1987-1-110;JA 1988-IV-sínt.; ED 121-665; “Excepciones Procesales”, coord.. por P., J.W., Ed. Panamericana, Santa Fe, 1993, pág. 251 y ss.; B.B., H.; “Juicio Ejecutivo”, S.E., Ed. P., La plata, 1993, pág- 333 y ss.; P., R.J.; “Tratado de las Ejecuciones”, Ediar, Buenos Aires, 1952, pág. 109 y ss; entre tantos otros).

En lo atinente a los recaudos que debe reunir el título para el cobro ejecutivo de créditos por expensas comunes, señala el Código de Procedimientos que deberán acompañarse junto con el escrito en que se promueva la ejecución "...certificados de deuda que reúnan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad...", según lo establece expresamente el artículo 522 del mencionado cuerpo legal.

Anotando el aludido precepto B.B. explica que”...Sólo será necesario un certificado del administrador del edificio con I. recaudos que se hayan establecido en el reglamento lo que dispone el texto en estudio. Prevalece lo que se hubiera establecido en el reglamento, pero si nada se hubiera previsto , la vía ejecutiva resulta del Código...”(B.B., H.; “Juicio Ejecutivo”, S. ed., Ed. P., La P., 1993, pág. 116; J 1972-16-539; Ed 43-164; ED 39-284; LL 134-7; ED 40-383; entre tantas otras).

Por su parte, esta Alzada tiene dicho que “...el título ejecutivo lo constituye el certificado de deuda que identifique el crédito por expensas comunes: por lo que la inhabilidad lo es únicamente contra aquel y no contra el reglamento de copropiedad que “per se", no tiene fuerza ejecutiva, ya que su única función es "configurar" el título ejecutivo para el reclamo del crédito..." (esta Sala, causa nro. 103982, RSI 1210/97 del 21/10/1997 Sala I, causa nro 95.271, RSI 1019/95 del 3/10/1995, entre otras).

Marginando del debate que nos ocupa las cuestiones inherentes al tema de fondo planteado en estos autos -el que deberá tratarse luego de conocerse el resultado final de este plenario-, y agregando que en reiteradas ocasiones sostuvimos que "...no es procedente la excepción de inhabilidad de título fundada en la falta de discriminación de la deuda reclamada en base a un certificado expedido por el administrador de acuerdo a lo establecido en el reglamento de copropiedad y administración del consorcio...” (esta Sala, causas nro. 84984, RSI 654/92 del 3/9/1992; 91825, RSI 602/94 del 30/9/1994; 95190, RSI 757/95 del 3/10/1995; 101046, RSI 339/97 del 2/4/1997; 106903, RSI 523/98 del 30/6/1998; 111304, RSI 1732/99 del 28/12/1999; 114353, RSI 869/00 del 19/9/2000; entre otras) considero...

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