Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Agosto de 2007, expediente P 94888

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

La Sala I del Tribunal de Casaci�n Penal rechaz� el remedio casatorio interpuesto contra la sentencia emanada de la Sala Tercera de la por entonces C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional de San Isidro, que conden� a E.D.P.A. a veinte a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de homicidio agravado por el v�nculo mediando circunstancias extraordinarias de atenuaci�n. Art�culos 210, 373, 450 y 454 del C�digo Procesal Penal (v. fs. 125/130).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� el se�or defensor por ante el Tribunal de Casaci�n Penal (v. fs. 144/147).

Denuncia la violaci�n de los art�culos 40, 41 y 44 del C�digo Penal y 1� del C�digo Procesal Penal.

Se agravia el quejoso de la sentencia del �a quo�, por cuanto considera que el monto de pena impuesto a su asistido resulta excesivo, carente de toda fundamentaci�n l�gica y no ajustado a la ley� sustantiva.

Entiende el quejoso que al marco t�pico escogido por el juzgador al momento de encuadrar los hechos bajo estudio deben adunarse las singulares condiciones de su pupilo, por cuanto presenta un perfil psiqui�trico patol�gico. Asimismo, considera que el sentenciante debi� ponderar como circunstancias atenuantes de sanci�n que su defendido haya admitido el hecho y el arrepentimiento vertido por el mismo.

Sostiene que de una correcta interpretaci�n de los art�culos 40 y 41 del C�digo de fondo, surge que corresponde ingresar al marco penal por el m�nimo y s�lo desplazarse hacia el m�ximo en el caso de existir agravantes. En esa inteligencia, aduce que si no existe cuesti�n alguna que agrave el injusto o si las circunstancias aumentativas de pena concurrieran eventualmente con otras tantas atenuantes, no deber�a aplicarse una pena superior al m�nimo legal.

Concluye, por todo ello, que debe imponerse a su ahijado procesal el m�nimo de pena para el delito en tratamiento, a la postre, ocho a�os de prisi�n.

El recurso no puede prosperar.

Ello as�, pues, en primer lugar y en cuanto a la valoraci�n de nuevas circunstancias minorantes de sanci�n, el recurrente no hace m�s que reeditar sus planteos casatorios sin lograr enervar los s�lidos fundamentos que el �a quo� expusiera al tratar la cuesti�n, en punto a que: �El planteo casatorio es (...) incoherente, pues viene a cuestionar una decisi�n que el �a quo� ha adoptado recogiendo la petici�n subsidiaria de la defensa, y ahora critica �adem�s- que no se hayan valorado atenuantes no alegadas, tal como sucede con el reconocimiento del hecho y el arrepentimiento. Cuestiones ambas que perfectamente pueden derivar, la primera de la circunstancia de haberse descubierto el hecho casi de inmediato, y la segunda del propio mal sufrido por �l mismo� (v. fs. 127 vta., �ltimo p�rrafo). Media, en el caso, insuficiencia recursiva.

En segundo lugar, e l quejoso propone un sistema de ingreso a la escala penal y de determinaci�n judicial de la pena, que no es sino su visi�n particular sobre el tema, t�cnica ineficaz para enervar lo decidido.

En la especie, V. tiene dicho que es insuficiente el planteo seg�n el cual el juzgador hab�a violado los arts. 40 y 41 del C�digo Penal, alegando que el Tribunal �a quo� no explica qu� criterios utiliz� para justificar la elevaci�n del monto de la pena en relaci�n a su m�nimo, si el agraviado no exhibi� una cr�tica concreta y razonada a los argumentos invocados por la sentencia que pone en crisis, pues la ley� de fondo impone al �rgano jurisdiccional para el momento de mensurar la pena aplicable al caso concreto un l�mite del cual no puede excederse. Tal extremo es el que hace que la pena, dictada dentro del marco legal establecido por el legislador para cada figura, sea legal....

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