Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Octubre de 2006, expediente P 90560

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de octubre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.560, "F. , L. A. . Homicidio simple".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas, el recurso de casación deducido por la defensa del imputado L. A. F. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , que fue concedido por esta Corte (fs. 110).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso.

  1. El señor Defensor denuncia la errónea aplicación del art. 79 del Código Penal.

    Sostiene que "a través de una absurda interpretación de la prueba, con apartamiento de las reglas de la experiencia y del sentido común, se efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 79 CP) a los hechos acreditados, y se descartó la presencia de los elementos psicológico y normativo del tipo privilegiado del art. 81 inc. 1º, a, conocido como homicidio emocional" (fs. 104 in fine/104 vta.).

    Alega que contrariamente a lo resuelto en el obrar de F. hubo emoción violenta, y que el tribunal incurrió en vicios de razonamiento al sostener que no se advierte una situación de estímulo externo relevante como causa motivadora de la eventual emoción por temor, cuando en la causa se acreditó que la víctima "era un individuo verdaderamente temible, capaz de concretar los males que prometía" (fs. 105) y que había proferido amenazas a su asistido; y al interpretar el relato de F. , en tanto excluye la posibilidad de una continuidad emotiva entre el origen del conflicto y el momento del hecho. A su juicio, la cadena de agravios y amenazas padecidas por su defendido, culminaron, al momento del hecho, con la pérdida del control de su capacidad de frenación inhibitoria.

    De seguido, afirma...

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