Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2005, expediente P 90513

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial M. condenó a S.G.D. a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de conato de robo agravado por el uso de armas, en grado de partícipe primario -arts.42, 45 y 166 inc.2° del Código Penal- (fs.605/611).

Contra dicho pronunciamiento interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal General (fs.615/616 vta.). Denuncia violación de los arts.42 y 44 y 166 inc.2° del Código Penal.

En mi opinión el recurso debe prosperar.

Ello así toda vez que, al igual que lo afirma el impugnante, el caso de autos debió calificarse como robo agravado por el uso de arma consumado y no tentado como lo resolvió el Tribunal, puesto que en el hecho la víctima perdió la disponibilidad de la cosa (ver fs.610) siendo indiferente que al momento de la aprehensión de los malvivientes se recuperara el total del monto sustraído (Conf. D.. de V.E. en Causa P.70.957 S.13-8-03).

Por lo brevemente expuesto es que aconsejo a V.E. hacer lugar al Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley interpuesto y reenviar la causa a la instancia de origen a fin de que jueces habilitados al efecto se pronuncien en el sentido antes señalado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 22 de abril de 2004 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de febrero de dos mil cinco, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., R., G., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 90.513, "D. , S.G. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., condenó a S.G.D. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de conato de robo agravado por el uso de armas, en grado de partícipe necesario.

El señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. ) El 12 de noviembre de 2003, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. confirmó la condena del fallo recurrido, con modificaciones, imponiendo a S.G.D. la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de tentativa de robo agravado por el uso de armas, en grado de partícipe necesario (fs. 605/612 vta.).

  2. ) Contra esa decisión el señor F. General interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs....

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