Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2007, expediente P 86962

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, en lo que aquí interesa destacar, rechazó el recurso homónimo que fuera interpuesto por la Defensa Oficial de A.J.R. contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, por la cual se lo condenó a la pena diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada y robo agravado por el uso de armas (tres hechos) y partícipe necesario del delito de homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa (v. fs. 156/170).

  2. Frente a esa decisión el Sr. Defensor Oficial ante el mencionado Tribunal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 213/221).

    1. Inicialmente para cimentar su queja el recurrente afirmó que desde un principio se denunció lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha denominado sentencia arbitraria (arbitrariedad fáctica), revistiendo ello la condición de cuestión federal suficiente por violar el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (arts. 18 y 33 C.N.). Agregó que tal circunstancia le impone a esa Corte la obligación de ejercer el control de constitucionalidad difuso derivado del artículo 31 de la Carta Magna. Acompañó su razonamiento con cita de precedentes del Máximo Tribunal de la Nación para explicar el alcance de esa función.

      En ese mismo andarivel dijo que las limitaciones del artículo 494 del código adjetivo no rigen y, para el caso contrario que V.E. las interprete como tales solicitó la declaración de su inconstitucionalidad por violar el artículo 31 de la Constitución Nacional, en razón de la obligación de examinar las cuestiones federales previo a que lo haga la Corte Nacional.

    2. Luego, sostuvo que el Juzgador al confirmar la sentencia dictada por la Cámara respecto del delito de robo calificado (hecho dos) incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba pues sólo sustentó la imputación en los dichos de una víctima de otro hecho dejando al margen elementos relevantes (la declaración de F. en cuanto a firmó que un sujeto de apellido S. lo acompañó y la falta de reconocimiento a su asistido por parte de los damnificados de ese evento) que favorecen a R. . También apoyó su postura con cita de precedentes del Máximo Tribunal de la Nación.

    3. Posteriormente, el impugnante dirigió sus agravios a la que a su entender resulta la errónea aplicación de los artículos 165 y 45 del Código sustantivo. En tal sendero afirmó que la actividad del acusado en el hecho identificado como “tres” se limitó a permanecer en la esquina mientras que F. ingresó al comercio esgrimiendo un arma de fuego y exigiendo la entrega del dinero para luego disparar en perjuicio de Z. . Por lo que -continuó- la conducta de R. no puede ser interpretada como un aporte al injusto de F. pues, quien permanece en la esquina mientras otro comete un robo a mitad de cuadra nada aporta a la comisión de ese hecho ni siquiera puede haber oficiado de “campana” estando a cincuenta metros del lugar sino que, por el contrario, demuestra una voluntad de permanecer ajeno al ilícito.

    4. En forma subsidiaria a este planteo, el recurrente solicitó que el aporte de R. no sea catalogado como necesario. Dijo que cualquier colaboración que no resulte necesaria, dándose ello cuando el sujeto no reúne las calidades específicas que el tipo requiere para ser autor y cuando se efectúen aportes antes de la comisión del hecho -en la etapa preparatoria-, convierte al aportante en cómplice secundario. Y, en el caso lo que hizo R. resultó imprescindible para la realización del ilícito.

      No obstante lo señalado, agregó que el aporte de R. lo era solo respecto del robo y no del homicidio.

  3. El recurso traído no puede prosperar.

    Ello así pues, el mismo se revela...

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