Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 2004, expediente P 82898

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La autoría responsable de V. fue acreditada por plena prueba compuesta (art.259 in fine del Código de Procedimiento Penal > 3589 y sus modif.); el sentenciante meritó como “elemento directo” el testimonio hábil de la víctima, le adunó como otros elementos de prueba los indicios que extrajo de los testimonios de D.B., A. d.M., A.D.S. eH.A.; y de “las pericias psiquiátricas practicadas sobre la menor” y finalmente el que surge de “...la actitud del acusado en momento de advertir el móvil policial en la zona de su domicilio en tanto emprendió la fuga...”.

La Defensa Oficial (fs.284/287) denuncia la violación de los arts.251/254, 255, 259 in fine del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.).

Ataca el testimonio hábil directo de la víctima.

Su agravio consiste en que presenta “fisuras” lo cual -dice- impide su valoración.

Transcribe lo declarado por la víctima en sede policial y ante el Tribunal de Menores.

Pretende dejar en claro contradicciones entre lo declarado( por ella) en diferentes sedes respecto a los padres de la testigo B..

La queja deviene insuficiente.

En efecto, si bien cita normas legales atingentes no relaciona sus agravios con las citas que efectúa quedando indemostrada su impugnación.

O. también controvertir los argumentos que desarrolla el “a-quo” respecto a la habilidad que le otorga al testimonio de la víctima.

No obstante citar el art.251 del Código de Procedimiento Penal (> 3589 y sus modif.) “...ni siquiera intenta demostrar que el juzgador se haya apartado en su razonamiento de las reglas de la sana crítica...” (Conf. Causa P.71.957, sent. del 28 de agosto de 2002).

Sin perjuicio de las contradicciones que señala (no resultan de entidad tal en cuanto al hecho en sí) lo que “realza” (para el “a-quo”) el testimonio de la menor es la coincidencia y comprobación de los signos de haber sido objeto de abusos sexuales, conforme -dice el sentenciante- a “los diversos informes médicos y pericias practicadas al efecto” sin que ello fuera impugnado.

Por otra parte, deja deslizar (en alusión a la testigo-víctima) que existen “...reservas propias que imponen su carácter de tal”.

En reiteradas oportunidades ha resuelto V.E. que el carácter de víctima no implica la inhabilidad del testigo, ni existe incompatibilidad entre ambas condiciones legalmente consagradas (Causa P.51.915, sent. del 27 de diciembre de 2001, e/o).

Respecto a los otros elementos de prueba dirige su...

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