Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 2003, expediente P 82825

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R., Hitters, de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.825, “A., L.O.. Lesiones leves y violación en concurso ideal”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata condenó a L.O.A. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de lesiones leves y violación, en concurso ideal.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

La Cámara interviniente confirmó la condena impuesta a A. como autor responsable de los delitos de lesiones leves y violación en concurso ideal.

Se pronunció, concretamente, por la corrección de dicha solución concursal compartiendo los fundamentos dados al respecto en el fallo originario en cuanto diferenció “las lesiones provenientes del ejercicio de la fuerza como medio comisivo de la violación respecto de aquéllas otras atribuibles al acceso carnal en sí, y con el que conforman un concurso aparente” (fs. 221 vta.). En efecto: la señora Jueza de origen distinguió las lesiones resultantes de asestar en la cabeza de la víctima “un golpe dado con la culata de la escopeta”, de las que daba cuenta la experticia médica de fs. 15 vta., “escoriaciones múltiples longitudinales y anárquicas, con eritema dispersos en región mentoniana, cara anterior de ambos hombros, región pectoral y mamaria izquierda y abdominal izquierda. Puntillado equimótico difuso en cara posterior de hombro derecho; escoriación en cara interna de antebrazo izquierdo. Escoriaciones lineales escasas de unos 4 a 10 cm de longitud en cara anterior de ambos muslos...” a las que evaluó como “las violencias ... indicativas de la fuerza configurativa del inciso tercero del artículo 119 fondal” (conf....

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