Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 82324

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Excma Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial S.M. condenó a D.H.R. a la pena de nueve años de prisión, con accesorias legales y costas por ser autor y coautor de los delitos de robo simple en dos oportunidades, coautor de robo simple, autor de robo agravado por el uso de arma tres hechos, autor de robo agravado por el uso de arma y coautor de tentativa de robo agravado, todos ellos en concurso real entre sí.arts.40, 41, 42, 44, 45, 55, 164 y 166 inc.2 del Código Penal. (Ver. fs.227/247vta).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el Sr. Defensor Oficial. (Ver. fs.259/261). Denuncia violación del art.166 inc.2 del Código Penal y de la doctrina legal de V.E.

Denuncia que no se probó a través de los testimonios, valorados por la Cámara a los efectos de acreditar el uso de arma, su capacidad vulnerante.

En mi opinión el recurso no puede prosperar, pues a mi juicio resulta infundado.

Ello así, pues desde que ha quedado firme por falta de impugnación la prueba del uso de arma de fuego en los hechos por los que viene condenado D.H.R. y resulta de aplicación a este planteo la reiterada doctrina de esta Procuración en cuanto señala: que habiendo quedado acreditado el uso de arma de fuego, la polémica acerca de su ofensividad deviene ociosa (Díctamenes en Causas P.63881 y 64283 ambos con Sentencia del día 10 de junio de 1998), el planteo deviene ocioso.

Por lo brevemente expuesto aconsejo el rechazo del recurso “sub examine”.

Así lo dictamino.

La Plata, 25 de marzo de 2002 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., Hitters, R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 82.324, “Robaldo, D.H. y otro. Robos calificados reiterados”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó en lo que interesa destacar a D.H.R. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo simple en dos oportunidades, coautor de robo simple, autor de robo agravado por el uso de armas, en tres oportunidades, autor de robo agravado por el uso de armas y coautor de tentativa de robo agravado, todos ellos en concurso real entre sí.

El señor Defensor Oficial Adjunto del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor denuncia la violación de la doctrina legal en relación a “la capacidad ofensiva de las armas con respecto a los hechos identificados como b, c, d y e” (fs. 260).

    Argumenta que no se ha probado a través de los testimonios vertidos en autos que lo que las víctimas percibieron como armas de fuego tuvieran capacidad de producir daño. De tal modo entiende debe declararse erróneamente aplicado el art. 166 inc. 2º del Código Penal en lo que respecta a los hechos mencionados.

  2. Como lo dictamina el señor S. General, el recurso no puede prosperar.

    Llega firme a esta instancia que los robos en cuestión fueron perpetrados mediante intimidación con armas de fuego (v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR