Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Octubre de 2003, expediente P 80511

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Penal de Zárate-Campana, condenó a G.J.A., a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas; y a B.A.H. y/oC.R.O. y/oB.L.E., a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos coautores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas y resistencia a la autoridad, en concurso real entre sí. A.. 55; 166 inc 2º y 239 del Código Penal (v. fs. 481/487).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor Defensor Oficial de los procesados (v. fs. 504/507). Denuncia violación de los arts. 252; 259 'in fine' del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.- y 34 inc 1º del Código Penal.

Pese a los agravios que trae el recurrente, solicito la nulidad del fallo.

La Alzada fundó la responsabilidad de los imputados argumentando que: “...con las probanzas colectadas considero suficientemente acreditadas las coautorías responsables de los encartados en los hechos analizados, deviniendo innecesario el tratamiento de los demás agravios planteados...” (v. fs. 485). De lo transcripto, como se colige, no surge “cuál es el medio probatorio” meritado. Asimismo, y aún remitiéndome a párrafos precedentes, advierto que el Tribunal se aboca a fundar la embriaguez -fs. 484/485- como causal de imputabilidad pero no da cuenta de la fuente probatoria y normas legales utilizadas a fin de encuadrar dichas responsabilidades.

Insisto en señalar que la sentencia, no individualiza en ningún tramo los medios que se corresponderían con la prueba que el Tribunal dice valorar cargosamente y que luego intenta cuestionar la defensa.

La sola referencia a distintas constancias probatorias, en principio, ajenas al tema cuestionado, no alcanza a subsanar la mencionada deficiencia y tan es así que impidió al recurrente fundar correctamente su escrito.

En consecuencia, esa Corte se verá así imposibilitada de conocer debidamente en el recurso en tanto la sentencia no trae el plexo valorativo utilizado para decidir, en esta instancia si se aplicaron correctamente las normas sobre mérito de la prueba.

Este Alto Tribunal tiene dicho que:...de ese modo la propia sentencia ha generado al recurrente un obstáculo sustancial para la suficiencia del recurso pues se ha visto imposibilitado de dirigir sus impugnaciones...sobre concretos textos legales que el Juzgador no mencionó...

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