Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2006, expediente P 78616

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.616, "D. , J.R. . Robo calificado por el uso de arma y tenencia de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó a J.R.D. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo simple y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Denuncia la defensa la violación del art. 168 de la Constitución provincial agraviándose con la omisión de tratamiento por parte de la Cámara del agravio vinculado con "la nulidad de la pericia" (fs. 233 vta.).

    Agrega que el 'a quo' se limitó a consignar que "debido a la nulidad de la pericia, no puede determinarse la aptitud del arma secuestrada, pero considerando innecesario acreditar su ofensividad para la configuración de la figura típica", omitiendo analizar "la posible calidad de inocuo del revólver secuestrado, y mucho menos la posibilidad o no de su eventual reparación" (fs. 234).

  2. La queja es infundada.

    Una simple lectura de la sentencia permite advertir que la Cámara dispensó tratamiento a la cuestión que la recurrente dice preterida (v. fs. 221 en relac. a fs. 207 vta./208).

    De modo que no se evidencia el vicio señalado por la defensa; ya que por el contrario, la respuesta dada por la Cámara en lo que es materia de queja cumple con las exigencias impuestas por la Carta Magna de la provincia (arts. 168 y 171, C.. prov.).

    Por lo demás, la profundidad o el modo en que la Cámara se expidió sobre la cuestión sometida a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR