Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 78264

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La impugnación que dirige el recurrente ante esta sede parece mas que nada apuntar contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones y Garantías que como debería ser a lo resuelto por el Tribunal de Casación.

A medida que se avance en la lectura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 86/88 vta.) se advierte que, según el quejoso, el acto jurisdiccional cuestionado “...inobserva el art. 34 inc. 1º del C.P. ... y, como consecuencia de ello, aplica erróneamente el art. 119 inc. 3º...del Código Penal.”.

La mayoría del Tribunal de Casación (fs. 61/77) desestimó el recurso correspondiente interpuesto por el Sr. Defensor Oficial (fs. 30/33 vta.) en virtud de considerar que lo resuelto por el Tribunal Oral no padeció arbitrariedad alguna (lo atingente a prueba) pues, sostuvo que: “...vicio de arbitrariedad, absurdo valorativo o irracionalidad en el juicio lógico que conlleva todo pronunciamiento jurisdiccional, los que ... no han ocurrido en autos desde que la apoyatura lógica de la valoración libre por la que el 'aquo' arribara a su íntima convicción a mi criterio ha sido intachable y fundada en elementos tangibles” (fs. 74 vta.).

Como se aprecia, tanto del argumento transcripto como de los de fs. 75 y 75 vta., el Tribunal Casatorio desestimó el “ingreso” al tratamiento del tema central del recurso: la inimputabilidad de A. basándose en la interpretación arbitraria según el recurrente de la prueba pericial producida.

De manera que, entonces, mal puede ahora ante esta sede pretender el Sr. Defensor de Casación introducir el tema relativo a imputabilidad. Reitero: no fue debatido por el tribunal, sí lo fue “el vicio de arbitrariedad”, cuestión ésta descartada por el 'aquo'.

Pero aún soslayando lo “utsupra” expuesto, tampoco sería procedente la queja; en definitiva se trata el agravio de una diferente interpretación de un informe pericial sin que se le oponga autoridad científica alguna o se demuestre que la conclusión a que se arribó resulte violatoria de la “convicción sincera” (art. 373, C.P.P.); de todas formas se trataría de cuestiones probatorias las que resultan excluídas de la vía intentada (conf. art. 494, C.P.P.).

Propongo que V.E. no haga lugar al remedio extraordinario deducido.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 16 de noviembre de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., Hitters, N., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.264, “A., L.. Recurso de casación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia recurrida que condenó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR