Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2002, expediente P 78203

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.203, “A., N.R.. Injurias”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia absolutoria de primera instancia e hizo lugar a la querella por el delito de injurias condenando a N.R.A. a la pena de un mil quinientos pesos de multa, con costas.

El querellado, con patrocinio letrado, interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Debe anularse de oficio la sentencia recurrida?

En caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

3a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

La sentenciante de primera instancia absolvió libremente al querellado “por no haberse comprobado en la causa el cuerpo del delito” (fs. 100).

Apelado dicho fallo por el querellante la Excma. Cámara lo revocó haciendo lugar a la querella por el delito de injurias y condenando en consecuencia a A..

Pero más allá de la referencia a las alegaciones vertidas por el querellado en la primera solicitada publicada en el periódico “La Verdad” a la cual en términos procesales no se le ha asignado naturaleza probatoria alguna, lo cierto es que el a quo omitió ponderar los hechos a través de alguno de los sistemas de prueba tasada que reglamenta el Código de Procedimiento en materia penal según ley 3589 y sus modif..

En efecto: no existe a lo largo del pronunciamiento ninguna referencia (normativa o nominativa) al régimen probatorio que sirva de fundamento legal de la condena.

Y siendo que la sentencia de primera instancia había declarado no comprobado el cuerpo del delito, la alzada para revocar la absolución sostenida en dicha circunstancia debió necesariamente haber acreditado el ítem a través de alguno de los medios de prueba previstos en el ordenamiento procesal penal (o sea que en tal caso su competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR