Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2004, expediente P 77833

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Defensa Oficial del procesado D'A. al deducir recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.240/245) insiste en posturas ya planteadas al momento de expresar agravios.

Toda su queja gira en torno a calificación legal; así se agravia, en primer lugar, porque -entiende- la infracción no se consumó; quedó en grado de tentativa -dice- , y de tal manera denuncia inobservado el art.42 del Código Penal.

Incursiona en algunos aspectos fácticos ("...de las declaraciones de los policías que participaron de las aprehensiones, como el acta de fs.3/4 y 5vta..." "...y de la observación del plano de fs.25 se puede observar que no alcanzaron a hacer mas de cuatrocientos metros...") pero incurre en insuficiencia al no denunciar ningún texto legal como violentado -en lo que a prueba se refiere- de manera que, entonces, los hechos tenidos por acreditados llegan firmes ante esta sede.

Así, resolvió el 'a-quo' "...que los autores tuvieron, aún cuando por breves momentos, la posibilidad de disponer de los bienes desapoderados" (v. fs.229).

Es doctrina de V.E. -por mí compartida- que "hay delito consumado si el imputado tuvo la posibilidad de disponer de los objetos sustraídos sin que ello pudiera ser impedido por las víctimas o terceros y que si el poder de disposición de la cosa ha pasado al reo aunque sea por un breve momento sin que nadie estuviera en condiciones de impedirlo, el hecho está consumado aún cuando transcurrido ese momento no haya dispuesto de la misma por su detención o secuestro del objeto desapoderado" (P.52.074, sent. del 25 de abril de 1995, e/o).

Por último denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Según su postura, al valorarse la pena impuesta en otra causa (fue condenado a pena única) hubo una doble valoración: se trata -dice- de un mismo aspecto ya valorado al momento de componer la única condenación que no puede ser tomado en cuenta nuevamente como agravante.

Más allá de citas de diferentes autores (fs.244/244vta.) "...no relaciona su planteo con alguna de las diversas pautas contenidas en el art.41 del Código Penal que invoca" (conf. P.61.168, sent. del 7 de febrero de 2001).

Propongo que V.E. desestime el presente recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., 26 de abril de 2001 - J.A. De OliveiraA C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de setiembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., G., K., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.833, "D’A. , W.A. . Robo calificado; etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó a W. A. D’A. a la pena única de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, comprensiva de la impuesta en autos por resultar coautor responsable del delito robo calificado por su comisión en poblado y en banda en concurso real con lesiones leves, y de la recaída en la causa 54.997 que tramitara ante el ex Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 7 de San Martín.

El señor Defensor Oficial del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del recurso.

  1. En primer término, el...

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