Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 77755

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., K., N., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.755, “Boscolo, F.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a F.B. a la pena de cuatro años, nueve meses y veinte días de prisión, accesorias legales, sin costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por haberse perpetrado en poblado y en banda y por efracción, en concurso ideal.

El señor F. de Cámaras Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

No coincido con el señor S. General en cuanto propicia hacer lugar al recurso interpuesto por el señor Fiscal de Cámaras Adjunto. En mi opinión la queja debe ser rechazada.

  1. La Cámara -en lo que importa- decidió que no era aplicable al caso el art. 166 inc. 2 del Código Penal considerando la inexistencia de prueba que permitiera tener por acreditada la idoneidad para el disparo de los revólveres empleados en el hecho. Al respecto, declaró la nulidad de la pericia balística sobre las armas en tanto no se notificó su precisa realización al detenido (art. 167 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; v. fs. 364 vta./368).

  2. El señor F. de Cámaras Adjunto impugna la desestimación de la calificante del citado art. 166 inc. 2º. En el desarrollo de sus fundamentos, denunciando la violación de los arts. 167, 258 y 259 del Código adjetivo de mención, deduce dos líneas impugnativas de marcado sesgo probatorio. Por un lado, reafirma la validez procesal (ergo, probatoria) de la pericia balística, sosteniendo que la notificación (genérica) de fs. 34 satisface el imperativo legal (v. fs. 377 vta./378 vta. ab initio). Por otro, aduce que -de todas formas- existe plena prueba indiciaria de la aptitud de las armas e indica cuáles serían...

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