Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Septiembre de 2005, expediente P 77547

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., G., S., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.547, "C. , J.M. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín en lo que interesa destacar condenó a J.M.C. a la pena de siete años y tres meses de prisión, multa de pesos dos mil, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de apropiación de cosa perdida, usurpación de cargo por exhibición pública de insignia y tenencia ilegal de arma de guerra, que concurren materialmente entre sí, en concurso real como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas y robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, todos a su vez en concurso real.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de apropiación de cosa perdida y usurpación de cargo por exhibición pública de insignia?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín en lo que interesa destacar condenó a J.M.C. a la pena de siete años y tres meses de prisión, multa de pesos dos mil, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de apropiación de cosa perdida, usurpación de cargo por exhibición pública de insignia y tenencia ilegal de arma de guerra, que concurren materialmente entre sí, en concurso real como coautor del delito de robo agravado por el uso de armas y robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, todos a su vez en concurso real (arts. 42, 55, 166 inc. 2°, 175 inc. 1°, 189 bis, 4° párr. según ley 25.086 y 247, 2° párr., todos del Código Penal; fs. 532/539).

    La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que, entre otros agravios, denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (fs. 550/554 vta.).

  2. El dictado de la ley 25.990 (B.O. 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, apartado cuarto, incs. ‘b’ a ‘e’) hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si, a raíz de tal innovación, la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos de apropiación de cosa perdida y usurpación de cargo por exhibición pública de insignia, se ha extinguido.

    En efecto, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo esta incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287:76).

    La mentada reforma, además, estableció en el quinto párrafo del art. 67 citado que la prescripción corre, se suspende o interrumpe "separadamente para cada delito...", consagrando así de manera expresa la denominada "teoría del paralelismo" para su cómputo en los supuestos de pluralidad de ilícitos, postura que se había impuesto en este Tribunal como doctrina legal con anterioridad (cf. mi voto en la causa P. 79.797, "V.", sentenciada el 28V2003 y su prole).

  3. Con ese piso de marcha, tomando como último acto interruptivo a la sentencia condenatoria no firme luciente a fs. 532/539, la que fue dictada el 28 de octubre de 1999, hasta el presente, ha transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 62 inc. 5° en relación con los delitos previstos en los arts. 175 inc. 1° y 247, párr., todos del Código Penal.

    Tampoco se ha establecido que el causante hubiese cometido otro delito a la luz de los informes de antecedentes de fs. 597/599 (art. 67, párr. inc. "a", C.P.).

  4. De todo lo expuesto se sigue que debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal respecto del procesado J.M.C. en orden a los delitos de apropiación de cosa perdida y usurpación de cargo por exhibición pública de insignia por los que venía condenado (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 5º, 175 inc. 1° y 247 párr. 2°, C.P.).

    Voto por la afirmativa.

    Los señores jueces doctores G., S., K. e Hitters, por los mismos fundamentos del señor J. doctorR., votaron la primera cuestión planteada por la afirmativa.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    Denuncia la señora Defensora la errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2°, 40 y 41 del Código Penal, así como la inobservancia del art. 42 del mismo cuerpo legal.

  5. Agravia a la defensa que se tuviera por consumado el hecho de robo calificado por el uso de armas. Sostiene que la inobservancia de la ley penal se produjo "al evaluar (el juzgador) solamente la disponibilidad" (fs. 551 vta.).

    Expresa, en apoyo de su postura, que en el caso de autos "el desapoderamiento se produjo a escasa distancia del lugar donde el vehículo de la víctima, conducido por la imputada M. colisionó con el guardarrail de la autopista Buen Ayre" (fs. cit.) y que "apenas ocurrido el impacto, los ocupantes descendieron del rodado... siendo luego conducidos por una ambulancia del Ceamse a un nosocomio de la zona" (fs. 551 vta./552). En consecuencia afirma "ninguna disposición de los efectos de la víctima (dinero y automóvil) pudieron ejercer...

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