Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Noviembre de 2005, expediente P 77530

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R., de L., K., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.530, "M. , A.H. . Tenencia de arma de guerra".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, condenó a A.H.M. a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, declarándolo además reincidente.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  1. El señor Defensor denuncia genéricamente la violación por errónea aplicación de los arts. 251/254 y 255 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias, 40, 41 y 189 bis tercer párrafo del Código Penal.

  2. Inicialmente señala que "al no existir [...] pericia balística alguna que permita determinar con certeza la ofensividad del arma incautada, sin que se haya acreditado en consecuencia la existencia de peligro para la seguridad común [...] ello obsta consecuentemente a la acreditación de la materialidad ilícita que se ha tenido por debidamente probada" (fs. 233).

    Agrega que el informe de fs. 13 tampoco satisface dicha exigencia habida cuenta que no puede afirmarse que el revólver secuestrado sea el mismo que después se peritó, ya que en la pericia se omitió consignar no sólo "la numeración identificatoria del arma en cuestión, sino las restantes características externas del mismo" (fs. cit.).

  3. El agravio adolece de insuficiencia pues, además de ser reiteración del que llevara a la Cámara al momento de expresar agravios (v. fs. 213 in fine/214) no controvierte debidamente lo por ella resuelto en cuanto a que "la pericia de fs. 13 dictamina acerca de...

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