Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2003, expediente P 76024

Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Sr. Defensor Oficial únicamente cuestiona en este recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la prueba de la materialidad ilícita y la autoría responsable de su asistido respecto del delito contra la honestidad por el que resultara entre otros condenado.

En mi opinión, la queja es ineficaz.

La base de la prueba compuesta del cuerpo del delito, a la sazón la declaración de la víctima, no es impugnada por el apelante, el que se restringe a afirmar que lo dicho por la Alzada en cuanto a la ausencia de disconformidad para con aquélla, constituye un exceso ritual. Media, pues, insuficiencia.

También resultan indemnes los elementos probatorios que completan aquél sistema probatorio, ya que los fundamentos dados por el Sentenciante para componer tal cuadro en honor a la brevedad, v. fs.322 vta. no son atendidos por el recurrente, quien sólo afirma que los indicios “...de haber oído quejas su acompañante y el haber sido hallada desnuda y atada con signos de angustia y crisis...” (v. fs.338) pueden ser propios de varios ilicítos, alegando, en consecuencia, que son “inespecíficos” y llevan también a otras conclusiones. Mas no solo esta afirmación de corte dogmático, resulta inidónea com anticipara para conmover la decisión del Tribunal, sino que sobre una supuesta “equivocidad” la parte no ha intentado evidenciar cuáles serían las otras “posibilidades” interpretativas que a su criterio surgirían de los elementos cuestionados y que, por lo tanto, los descalificarían como integrantes de la prueba compuesta en cuestión (conf. doctrina en causa P.49.950 S 3082000).

El planteo subsidiario cambio de calificación legal no fue oportunamente sometido a conocimiento de la Alzada. Art.342 del Código de Procedimiento Penal ley 3589 y modif.

Por lo expuesto, considero que esa Corte debe rechazar esta queja.

La P., 6 de febrero de 2001 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., G., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.024, “R., R.L.. Violación, robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de Morón condenó a R.L.R. a las penas de...

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