Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2003, expediente P 75919

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación de Pergamino condenó a R.A.P. como autor responsable de robo agravado reiterado (dos hechos) en concurso real con robo agravado en grado de tentativa (arts. 42, 55 y 166 inc.2º, C.P.) a trece años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente por primera vez; y a R.J.G. como autor responsable de robo agravado reiterado (dos hechos), robo agravado en grado de tentativa, tenencia de armas de guerra y lesiones leves, todos en concurso real (arts. 42, 55, 89, 166 inc.2º y 189 bis, C.P.) a doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 1187/1202).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de los procesados (v. fs. 1216/1220).

Expresa el recurrente que la Cámara ha incurrido en errónea aplicación de la ley al pronunciarse tanto sobre la autoría de sus asistidos como respecto de la calificación legal de los hechos.

En este último aspecto, pretende un distinto encuadre de los ilícitos por entender que la ausencia de peritaje respecto de las armas obsta a la certeza sobre su funcionalidad.

La queja, en este tramo, resulta insuficiente. Es que el agravio, como ha sido planteado, no trae ni la denuncia concreta de la norma de fondo que habría sido erróneamente aplicada por la Alzada al encuadrar legalmente los hechos, ni las que, en el terreno probatorio, pudo haber transgredido dicho Tribunal al resolver con apego a la doctrina denominada objetiva en lo relativo al concepto de “arma” que las utilizadas en los hechos eran aptas para funcionar (art. 355, C.P.P. ley 3589).

En punto a la autoría de los procesados, el apelante cuestiona la conformación de la plena prueba testimonial con la que el “a quo” tiene por demostrada la participación de Paz, y la plena prueba compuesta que invoca a los mismos fines respecto de G.. Objeta que el testimonio de C., víctima de uno de los hechos, sirva al Tribunal para acreditar también la intervención de Paz en los restantes ilícitos perpetrados con posterioridad, considerándolo único elemento, huérfano de apoyatura. En cuanto a la prueba compuesta de la autoría de G., impugna su base, el testimonio de la víctima, pues por revestir ese caracter, estaría afectada su imparcialidad. También impugna el secuestro del arma en el domicilio del reo, afirmando que pudo haber llegado a su poder por circunstancias ajenas a los hechos que se le imputan. Sin perjuicio de ello, plantea la nulidad de la referida diligencia.

Denuncia la violación de los arts. 150, 226, 251 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589).

A mi ver, los cuestionamientos formulados no pueden prosperar.

En orden a la prueba esgrimida contra P., el discurso del recurrente luce desentendido de los razonamientos desplegados por el Tribunal para conformar, con los plurales testimonios que cita en el fallo, la plena prueba reglada por los arts. 251/253 del ritual. En efecto, el “a quo” ha convocado para acreditar la autoría de aquél, además de la declaración de C., el relato de T., el señalamiento de P. y las imputaciones que respecto de Paz formulan K. y A., bajo la esencial premisa de su examen desde una perspectiva de conjunto, fundada en el caracter secuencial de los distintos injustos que hacen que los elementos probatorios de cada una de ellas tengan caracter común. Y tal fundamento que nutre al decisorio no ha merecido una réplica eficaz de la defensa, que simplemente se ha limitado a negar que exista tal subordinación entre los hechos a partir de su personal opinión (doct. P.45.458, sent. del 22497).

En cuanto a la prueba compuesta de la autoría de G., el intento de la defensa de descalificar el testimonio que le sirve de base carece de eficacia. La sola invocación de la calidad de víctima que reviste el testigo no basta para acreditar la denunciada transgresión al art. 150 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589) pues, como reiteradamente tiene resuelto esa Corte, tal condición no implica por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR