Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2003, expediente P 75216

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro condenó a L.M.L. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa (art. 42, 44, 166 inc.º del C.P) (v. fs. 179/185 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza el Sr. Defensor Oficial, quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley . (v. fs. 192/195).

Denuncia la violación de los arts. 255 y 431 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modificatorias).

Se agravia del rechazo por la Alzada de la causal de inimputabilidad ebriedadesgrimida oportunamente por la defensa. En tal sentido, sostiene que se ha omitido la realización de la pericia de alcoholemia y se disconforma con las conclusiones del informe psiquiátrico producido en autos.

Entiendo que no le asiste razón al recurrente.

En efecto, la Alzada resolvió con cita de los arts. 251/254 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y mod.) que la imputabilidad y responsabilidad del procesado se acreditan por prueba testimonial (ver fs. 181/183); resultando así inatingentes tanto la impugnación que la defensa dirige hacia la pericial psiquiátrica como el hipotético resultado que alega de una prueba no efectivizada. De modo que la queja aún prosperando no alteraría la solución dada al caso.

Por último, y respecto al siguiente planteo de la defensa tiene dicho V.E. que: “Es irrelevante la sola invocación de la transgresión del art. 431 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modificatorias si la defensa no ha demostrado a partir de las constancias de la causa la existencia de duda en sentido legal, ni tampoco se advierte que los sentenciantes la hubieran padecido” (conf. P.62.256 sent. del 1/12/99). Doctrina que comparto y encuentro aplicable al caso.

Tal como fuera adelantado, considero que V.E. debe proceder al rechazo de la queja examinada.

Así lo dictamino.

La Plata, agosto 3 de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.216, “L., L.M.. Tentativa de robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara Primera de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a L.M.L. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema...

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