Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Agosto de 2005, expediente P 74950

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal -Sala I- de Mar del Plata, en lo que interesa destacar, condenó a R.O.F. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo de automotor en grado de tentativa. Art. 167 inc. 4º (fs. 354/359).

Contra este pronunciamiento el Señor Defensor particular interpone recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 374/ 376 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 50 y 58 del Código Penal, 349 y 352 del Código de Procedimiento Penal -ley 3589-.

En mi opinión los recursos no pueden prosperar.

Ello así, pues su formulación no permite deslindar el alcance y límites dados a cada uno de los recursos interpuestos, configurando un defecto técnico que impone su rechazo. (conf. Ac.52.082 del 24 de abril de 1993).

Carece -por otra parte- de la adecuada cita legal, siendo inatingentes las normas del Código de forma que se denuncian como violadas.(conf. P.43.772 sentencia del 10-5-2000).

Por lo brevemente expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 2 de agosto de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., de L., Hitters, S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.950, "F. , R.O. o J.A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó en lo que interesa destacar a R.O. o J.A.F. a la pena única de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, comprensiva de la de dos años y seis meses de prisión a cumplir que por el delito de homicidio culposo se le dictara en la causa 29.818 de trámite por ante el Juzgado Criminal y Correccional Nº 8 departamental, por considerarlo coautor responsable del delito de robo de automotor en grado de tentativa.

El señor defensor particular del procesado interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad?

    En caso afirmativo:

  2. ) ¿Es fundado?

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  4. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor R. dijo:

    El señor defensor particular encabeza su escrito recursivo mediante el cual se agravia ante esta Corte de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara con el título de "INTERPONE RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD, NULIDAD E INAPLICABILIDAD DE ley " (fs. 374) siéndoles concedidos los tres por la Cámara a fs. 384 y vta. y por los que esta Corte llamara a autos para sentencia a fs. 439.

    Empero no surge del contenido de dicha presentación agravio ni planteo alguno en los términos del art. 349 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal, según ley 3589 y sus modificatorias, por lo que el recurso debe declararse mal concedido (P. 40.260, sent. del 7II1989; P. 46.488, sent. del 22IV1997, "D.J.B.A.", 15369; P. 73.360, sent. del 16X2002, entre muchas otras).

    Así lo voto.

    Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters, S. y K., por los mismos fundamentos del señor J. doctorR., votaron la primera cuestión planteada en el mismo sentido.

    A la segunda cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    En virtud del modo en que fuera resuelta la cuestión anterior no corresponde expedirse en la presente.

    Así lo voto.

    Los señores jueces doctores de Lázzari, Hitters, S. y K., por los mismos fundamentos del señor J. doctorR., votaron la segunda cuestión en el mismo sentido.

    A la tercera cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

    Denuncia el señor defensor la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

    Sostiene que "tanto la absurda valoración de la prueba como la aplicación contra legem de los arts. 50 y 58 del C.P. resultan violatorios" entre otros del art. 171 invocado (v. fs. 376).

    El recurso es inatendible toda vez que, más allá de su formulación promiscua con el de inaplicabilidad de ley , no se ha...

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