Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Diciembre de 2004, expediente P 74424

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores, en lo que interesa destacar, revocó la sentencia absolutoria de la anterior instancia y condenó a J.C.A. , por considerarlo partícipe necesario de peculado, a dos años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua, con costas -arts. 45 y 261 del Código Penal- (fs. 826/839).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor particular interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley (fs. 868/872 vta.). Denuncia violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional, 261 del Código Penal, 144, 227, 251/252, 256, 258 y 259 incs. 1º/7º del Código de Procedimiento Penal (ley 3589).

Se disconforma con la prueba del cuerpo del delito. En este sentido manifiesta que la materialidad ilícita no se encuentra acreditada por vía directa sino por presuncional y que los indicios ponderados no se fundan en hechos probados. Cuestiona, además, los elementos extraídos tanto de la declaración extrajudicial de A. como de los testimonios meritados en la sentencia.

Finalmente, considera que las mencionadas violaciones en materia probatoria llevan a la transgresión de las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso, e impiden encuadrar el hecho como peculado.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

La Cámara tuvo por acreditado el cuerpo del delito "...mediante plena prueba testimonial, documental y pericial (conf. Arts. 101/107, 143/49, 161/75, 245/59 y ccdts. del C.P.P.)..." (fs. 828 vta.) y la defensa, por su parte, no se hizo cargo de la mencionada estructura probatoria en tanto relacionó el fundamento de sus agravios y las citas normativas que efectuara con la crítica a la plena prueba presuncional, la que solo fuera invocada en la sentencia a mayor abundamiento y con alcance restringido -ver. fs. 828/vta.- (Conf. D.. de V.E. en Causa P. 37.317 S. 27-9-88).

En virtud de lo antes señalado, y de que los agravios de carácter constitucional dependían de la resulta favorable de la queja en materia probatoria, me eximo de tratarlos.

Por lo expuesto opino que V.E. debe rechazar el presente recurso.

Así lo dictamino.

La Plata, 27 de octubre de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., P., R., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.424, "A. , J.C. . Peculado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó en lo que interesa destacar a J.C.A. a la pena de dos años y seis meses de prisión, e inhabilitación absoluta y perpetua y costas, por resultar partícipe necesario en el delito de peculado.

El procesado con patrocinio letrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Comparto la opinión del señor S. General. El recurso no puede prosperar.

  2. El recurrente denuncia la violación de los arts. 144, 238, 251, 252, 256, 258, 259 y 227 del Código de Procedimiento Penal, 18 de la Constitución nacional y 261 y 275...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR