Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2002, expediente P 74416

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P. declaró que no se encuentra prescripta la acción penal seguida a O.A.M. como autor responsable de hurto. Arts.62 inc.2º, 67 y 162 del Código Penal (fs.201/204).

Contra este pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue finalmente concedido a fs.225(fs.209/212).

Denuncia la violación del art.62 inc.2º del Código Penal y doctrina legal de esa Corte en causas P.47.770, P.57.403, P.57.064 y P.55.820 entre otras.

La defensa discrepa con lo resuelto por el Tribunal “a quo”, pues afirma que los únicos actos procesales idóneos para interrumpir la prescripción son los realizados durante la etapa de plenario.

En este orden de ideas propicia se declare la extinción de la acción penal por haber transcurrido el plazo previsto en el art.62 inc.2º del Código Penal al momento de formularse la acusación fiscal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Esta Procuración General ha sostenido que “El bien jurídico tutelado por la secuela del juicio, como causa interruptora de la acción penal consiste en impedir que la acción penal pueda prescribirse mientras los órganos judiciales... expresen su inequívoca voluntad de reprimir al delincuente, actualizando la pretensión punitiva del Estado” (del voto del Sr. Juez Dr. R.V. en causa P.47.770).

Y que “Sostener que el sumario no interrumpe la prescripción contradice, por lo dicho, los fines de la Justicia Penal, desde que la conforman actos que patentizan el propósito de investigar los hechos criminosos e individualizarlos y punir a su autor...” (del voto del Sr. Juez Dr. M. en la misma causa) (conf. dictamen en causa P.59776 del 22 de abril de 1996).

También este Ministerio Público ha mantenido que habrá secuela de juicio siempre que medie impulsión real y eficaz (a ese fin) por parte de los órganos o de las personas facultadas para hacerlo; que revele la inequívoca voluntad de actualizar la pretensión punitiva del Estado (conf.dictámenes en causas P.58760 del 3 de febrero de 1996, P.59548 del 11 de abril de 1996).

Conforme dichos precedentes, considero que desde la fecha del ilícito (9 de noviembre de 1994) el plazo de la prescripción se ha interrumpido cuanto menos con los siguientes actos procesales: llamado a declaración indagatoria del 10 de mayo de 1996 (ver fs.79), remisión a la instrucción a fin de que se cumplimenten medidas de prueba del 9 de octubre de 1996 (ver fs.99), remisión el Señor Agente Fiscal a fin de que proponga medidas en los términos del art.85 del Código de Procedimiento Penal del 7 de noviembre de 1996 (ver fs.108).

El tratamiento de la doctrina citada resulta desplazado por lo precedentemente desarrollado.

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La Plata 21 de noviembre de 2000 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecinueve de febrero de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S.M., P., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 74.416, “EDELAP denuncia hurto de energía eléctrica”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata resolvió que no se encontraba prescripta la acción penal seguida a O.A.M. por el delito de hurto.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Como consideración preliminar debo decir que no es posible abrir debate sobre la admisibilidad del remedio extraordinario deducido, ya que esta Corte se ha pronunciado...

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