Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Julio de 2004, expediente P 73771

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El decisorio que condena al procesado C. (fs. 301/305) fue objeto de impugnación por parte del Señor Defensor Oficial mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 318/319).

Le causa agravio la "incorrecta aplicación" del art. 41 inc. 2º del Código Penal pues, tal violación se produce -dice- al no considerarse el buen concepto vecinal como circunstancia "atemperante".

Es improcedente.

Al momento de expresar agravios (fs. 280/281vta) no introdujo tal cuestión a conocimiento de la Cámara pudiéndolo haber hecho, de manera que, entonces, resulta ser cuestión novedosa ante esta sede (P. 60.972, del 22 de diciembre de 1999; P. 49.119, del 15 de marzo de 2000.- e/o).

Propongo que V.E. rechace el recurso deducido.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 1 de noviembre de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de julio de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., R., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.771, "C., W.O.. Lesiones gravísimas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M. condenó a W.O.C. a la pena única de siete años y diez días de prisión, con accesorias legales, revocación de la libertad condicional, declaración de reincidencia y costas, comprensiva de la condena de autos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, y de lo que le restaba por cumplir de una anterior sanción unificadora en causa 36.093 del ex Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 9 del mismo Departamento Judicial.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es procedente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

Denuncia el señor Defensor Oficial la violación del art. 41 inc. 2º del Código Penal, ya que sostiene que el a quo...

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