Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Julio de 2007, expediente P 73714

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de julio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, P., de L., R., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.714, "V. , F.G. y V. , J.L. . Robo doblemente calificado por lesiones graves y armas en concurso real".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a J.L.V. a la pena de seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por causación de lesiones graves y autor del de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real, y a F.G.V. a la pena única de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa (de siete años de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor y autor de los delitos antes descriptos respectivamente) y la de un año de prisión en suspenso cuya condicionalidad se revoca impuesta en C. 39.555 el 23 de mayo de 1996, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 508/509 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 556/556 vta.), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra respecto del imputado F.G.V. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El 19 de octubre de 1998, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. en lo que importa condenó a F.G.V. a la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de robo agravado por causación de lesiones graves y autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra en concurso real fs. 490/497.

    El señor Defensor Oficial Adjunto interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 508/509 vta.), por el que se llamó autos para dictar sentencia a fs. 562.

  2. Previo al tratamiento del recurso interpuesto, esta Corte debe analizar si se encuentra o no vigente la acción penal correspondiente al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, en relación al procesado F.G.V. .

  3. Con la doctrina sentada por esta Corte en la causa P. 79.797, "V." (sent. del 28V2003) quedó aclarada la autonomía existente entre el régimen de la extinción de la acción por prescripción y el establecido en los concursos de delitos, para resolver los problemas de la graduación de la pena y su máximo de duración a los fines prescriptivos.

    Siguiendo tal línea, en la causa P. 64.341 (sent. del 6VIII2003) compartí la tesis que determina que la prescripción de la acción penal corre y se opera en orden a cada delito, aun cuando exista entre ellos una relación concursal real o ideal (P. 72.276, sent. del 14IV2004).

    Dicha postura desde mi óptica hoy día posee basamento legal expreso en el art. 67 último párrafo del Código Penal (conf. ley 25.990).

  4. En autos, desde la sentencia condenatoria no firme del 19 de octubre de 1998 (v. fs. 490/497) ha transcurrido, hasta el presente, el plazo establecido en el art. 62 inc. 2º del Código Penal en relación al delito previsto en el art. 189 bis párrafo tercero del mismo Código texto según ley 25.086), sin que el causante hubiese cometido otro delito conforme surge de lo informado a fs. 572 por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a fs. 575/579 por el Registro Nacional de Reincidencia.

  5. Por lo expuesto, debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción respecto del procesado F.G.V. en orden al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra por el que venía condenado (arts. 59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67, ap. cuarto "e" seg. ley 25.990, 189 bis tercer párrafo del C.P. texto según ley 25.086).

    Voto por la afirmativa.

    El señor J. doctorH., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor G., votó la primera cuestión planteada también por la afirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. al voto del doctor G. y estimo necesario formular las siguientes consideraciones.

    Por una parte, estimo que lo establecido por la ley 25.990 rige para los supuestos en que existe un concurso de delitos siempre que éste sea real y no ideal (P. 60.932, sent. del 30V2005).

    Por la otra, cabe señalar como tuviera oportunidad de hacerlo que la sanción de la ley 25.990 (B.O., 11I2005) "ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que está llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una...

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