Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Junio de 2004, expediente P 73563

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a J.A.B. a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo simple en concurso ideal con privación ilegal de la libertad, robo simple en grado de tentativa y robo simple, hechos que concurren materialmente entre sí. A.. 42, 44, 54, 55, 142 inc.1º y 164 del Código Penal (fs. 228/233).

Contra ese pronunciamiento interpone recurso extraordinario se inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (fs. 239/242 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 34 inc.1º, 40 y 41 del Código Penal.

La queja no puede tener acogida favorable.

La impugnante sostiene que se debió aplicar la causal de inimputabilidad prevista por el art. 34 inc.1º del Código de fondo, por considerar que al momento de los hechos su defendido presentaba una grave perturbación de la conciencia debido a la ingesta de psicofármacos- que le impidió comprender la criminalidad del acto y/o dirigir sus acciones. Funda su reclamo a través de lo que surge del relato indagatorio del acusado, los dichos del testigo S., el secuestro en poder del procesado de psicofármacos y el peritaje psiquiátrico-psicológico obrante a fs. 122/123 de la causa nº 47.237.

En la especie, la recurrente sólo se limita a apoyar su reclamo en constancias probatorias de la causa, pero no intenta demostrar en el terreno de la prueba y con el debido apoyo legal, la ilegalidad en que habría incurrido el sentenciante al resolver que el inculpado pudo dirigir libremente sus acciones y comprendió la criminalidad de sus actos (v. fs. 230 vta.). La falta de cita legal atingente en materia probatoria, sella la insuficiencia del agravio (conf. doct. art. 355, C.P.P.; según ley 3589 y sus modif.).

Subsidiariamente, la defensa impetra la disminución de la pena impuesta a su pupilo. En el caso, cuestiona que se haya valorado como agravante la condena anterior que registra el acusado, por considerar que ello afecta el principio "ne bis in idem" e importa una doble valoración de una misma circunstancia.

El reclamo deviene improcedente.

En efecto, si bien la quejosa criticó en la etapa procesal oportuna el monto de la sanción que pesa sobre el inculpado (v. fs. 222 vta.), en ningún momento se agravió de que se hubiera computado como circunstancia agravante la condena anterior. Por consiguiente, no puede ahora en forma intempestiva introducir dicho reclamo a conocimiento de esa Suprema Corte.

Al respecto, ha decidido V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa se agravia por el cómputo de una condena anterior como agravante, si este planteo no fue oportunamente sometido a la alzada (conf. doct. causa P.49.740, sent. del 28-6-94).

La impugnante también entiende que debe meritarse como factor diminuente la tendencia toxicofílica que padece el procesado, toda vez que -a su juicio- ello implica un esfuerzo mayor en la comprensión y dirección de sus acciones.

El planteo resulta inatendible.

El sentenciante compartió las circunstancias atenuantes y agravantes que tuvo en cuenta el juzgador de primer...

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