Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente P 73234

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro, condenó a A.E.R. a tres años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo simple en grado de tentativa -causa nro. 37.449- en concurso real con robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa -causa nro. 50.074-. A.. 42, 55, 164 y 166 inc. 2do. del Código Penal (v. fs. 179/187).

Contraádicho pronunciamien-to interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado (v. fs. 190/195).

Denuncia la violación de los arts. 40, 41 del Código Penal, 150 y 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal (ley 3589).

Cuestiona en primer término la prueba acreditativa de la autoría responsable, inherente a la causa nro. 50.074. Sostiene que el carácter de víctima impregna de subjetividad el testimonio -erigido en pilar de la plena prueba compuesta-, y que, además, existen contradicciones en su relato que provocan la inidoneidad de dicha prueba.

Por otro lado, critica la agravante genérica -uso de arma de fuego-, meritada por el Tribunal en la misma causa. A ese respecto, sostiene que el “a quo” incurre en una doble valoración, desde que esta circunstancia ya se encontraba contenida en la calificación impuesta al hecho.

El recurso no puede prosperar.

Respecto del primer agravio, tiene dicho V.E. en postura que comparto, que la condición de víctima no implica la inhabilidad del testigo (conf. P.54.954 S. 19-10-99). Tampoco demuestra el apelante que la entidad de las contradicciones invocadas logren conmover lo decidido sobre el extremo cuestionado, ni demostrar el motivo por el cual las mismas acreditarían la inhabilidad alegada (conf. P.60.488 S. 9-2-00).

El segundo planteo corre la suerte del anterior. Adhiero también en este tópico a lo resuelto reiteradamente por la Corte en cuanto el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfacerían la exigencia del tipo penal, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia, y también desde el punto de vista objetivo (art. 41 inc. 1ro. C.P.) su empleo aumenta el peligro causado. (conf. causa P.50.983 S. 27-12-94).

Por lo expuesto propicio el rechazo del recurso intentado.

Así lo dictamino.

La Plata, 30 de agosto de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de...

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