Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Julio de 2003, expediente P 73217

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

La C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Azul, en lo que interesa destacar, conden� a S.S. como autor responsable de robo simple (dos hechos), violaci�n y resistencia a la autoridad, en concurso real, a quince a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, y a C.A.A., por considerarlo part�cipe primario de violaci�n, en concurso real con robo simple, a siete a�os y seis meses de prisi�n, accesorias legales y costas arts. 45, 55, 119 inc. 3�, 164 y 239 del C�digo Penal (fs. 354/361).

Contra este pronunciamiento el Sr. Defensor Oficial interpone Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley� en favor de ambos procesados (fs. 367/372). Denuncia violaci�n de los arts. 150, 251, 252, 253, 259 �in fine�, 263 regla 4� letra a) y 5�, 269 y 431 del C�digo de Procedimiento Penal (seg�n ley� 3589 y sus modif.).

Cuestiona los elementos utilizados por la Alzada para conformar la plena prueba compuesta, por la que se tuvo acreditado el cuerpo del delito en la violaci�n. En este sentido, se disconforma con el testimonio de E.M.�n S., pues a su criterio es un testigo de o�das, por lo que sus dichos no pueden ser meritados como elemento de cargo. Asimismo considera que el informe m�dico de fs. 33/34, adem�s de ser equ�voco, ha sido valorado de manera absurda pues no acredita, a su juicio, el acceso carnal involuntario en contra de G..

En mi opini�n el recurso, como viene planteado, no puede prosperar.

En primer lugar, ello es as� pues el agravio dirigido a los elementos individuales que conforman la prueba compuesta, carece de un an�lisis integral y de conjunto de los meritados por la Alzada para tener por probado el cuerpo del delito en la violaci�n.

Esta carencia sella su rechazo (conf. D.. de V.E. en Causa P. 55114 S. 9399).

En segundo t�rmino y sin perjuicio de la insuficiencia antes se�alada, en cuanto al cuestionamiento de la declaraci�n de S., la impugnaci�n resulta err�nea; la defensa desarrolla sus argumentos en referencia a la prueba testimonial cuando, en realidad, no ha sido esa la naturaleza asignada por la C�mara sino que la ha ponderado como un elemento destinado a conformar el complejo probatorio regido por el art. 259 �in fine� del C�digo de Procedimiento Penal seg�n ley� 3589 y sus modif. (Conf. D.. de V.E. en causa P.40.058 S. 27296).

En tercer lugar tampoco se demuestra el absurdo denunciado en la apreciaci�n del informe m�dico, pues del mismo surge la existencia de lesiones en brazo y rodilla izquierda de la v�ctima (ver fs. 355 vta.) de lo que la C�mara extrajo un indicio mas que viene a complementar los dichos de la v�ctima.

Finalmente, la cita del art. 431 del C�digo de Procedimiento Penal (seg�n ley� 3589) carece de fundamentaci�n.

Por lo expuesto es que aconsejo que V.E. no haga lugar al presente recurso.

As� lo dictamino.

La P., 8 de septiembre de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 8 de julio de dos mil tres, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deber� observarse el...

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