Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2006, expediente P 73032

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., R., Hitters, S., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.032, "G. , J.D. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a J.D.G. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas en concurso ideal con tenencia ilegal de arma de guerra.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Previa: ¿En autos y en el marco del nuevo texto del art. 67 según ley 25.990 del Código Penal, cómo debe computarse el plazo de prescripción para los supuestos de concurso ideal?

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

La sanción de la ley 25.990 (B.O., 11I2005) produjo la modificación de los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal

Ello provocó, por una parte la supresión del término "secuela de juicio" del texto legal por un "número clausus" de actos de procedimiento, y por la otra la necesidad de analizar a la luz del texto de la nueva norma si en supuestos como en el de autos, el curso de la prescripción que según se establece "corre, se suspende o se interrumpe para cada delito por separado" en el caso de un concurso ideal de delitos, dicho plazo debe ser computado para cada uno de los tipos penales involucrados o si por el contrario, lo es respecto del único delito que constituye el concurso ideal en comento.

Adelanto que mi respuesta se encamina por la senda que traza la última de las opciones referidas en el párrafo precedente.

Ello es así, pues en el concurso ideal "hay una única conducta con pluralidad típica" y que "[l]a circunstancia de que la pluralidad sea solamente de desvalores hace que pueda considerarse al concurso ideal como un delito que tiene la peculiaridad de presentar una doble o plural tipicidad" (Derecho Penal. Parte General. Z., Alagia, S.. E., Buenos Aires Argentina, 2000, pág. 829, énfasis acrecentado)

En esta línea de pensamiento, estimo que si en los casos de concurso ideal nos encontramos ante un hecho único, o lo que es mejor ante un delito, el plazo de prescripción que debe ser considerado es el correspondiente a ese sólo hechodelito que de acuerdo a los desvalores involucrados fija la pena mayor (P. 60.932, sent. 30V 2005).

En consecuencia, en el sub lite teniendo en cuenta que se trata de un concurso ideal entre los tipos penales previstos en los arts. 166 inc. 2° (según texto anterior a la ley 25.882) y 189 bis, tercer párrafo (según ley 20.642) del Código Penal, y tomando en el marco de la nueva legislación como último acto de procedimiento con aptitud interruptiva la sentencia condenatoria de Cámara (fs. 175/178), debe señalarse que siendo "la pena mayor" la establecida en el art. 166 inc. 2° de la ley sustantiva, no ha operado la prescripción y de tal modo, no corresponde declarar su extinción (arts. 54, 67 párrafo 5º texto según ley 25.990 y 166 inc. 2°, texto anterior a la ley 25.882, todos del Código Penal).

Así lo voto.

A la cuestión previa planteada, el señor J. doctorR. dijo:

No coincido con el voto del doctor P., pues en mi opinión la acción penal por el delito de tenencia ilegal de arma de guerra ha prescripto.

  1. Al votar en el precedente P. 85.951, sentencia del 18 de mayo de 2005, señalé que el último párrafo del actual art. 67 del Código Penal tras la reforma que le introdujera la ley 25.990 ("... la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito..."), da sustento legal para aplicar la denominada "tesis del paralelismo" en materia de prescripción de la acción penal al concurso ideal de delitos, lo que me ha llevado a nuevas y no pocas cavilaciones de las que emerjo dando razón a quienes ya defendían tal doctrina con antelación a la reforma citada. Va dicho con ello que dejo atrás viejas posturas.

  2. A fin de establecer si corresponde declarar la prescripción de la acción penal respecto del delito más leve que integra el concurso ideal de autos (art. 67, C.P.), creo útil enumerar cuáles son las soluciones posibles.

  3. En primer lugar, podemos plantearnos si la declaración de prescripción es necesaria. Podría alguien sostener que no, argumentando que en caso de concurso ideal (art. 54, C.P.), la condena habrá de dictarse sólo respecto de una de las figuras en las que encuadra el hecho cometido.

    Si pensamos en cambio que la declaración es necesaria, pues la condena comprende a los dos delitos (los dos encuadres del mismo hecho), entonces se abren a su vez dos alternativas. Podemos pensar que cada delito, cada disonancia armónica con una figura...

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