Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Mayo de 2004, expediente P 72920

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro, condenó a R.L.L. a Tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por hallarlo autor responsable de robo. Art.164 del Código Penal (v. fs.198/204).

Contra tal resolutorio se alza el Sr. Defensor Oficial del encartado quien interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs.205/211).

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal, 251, 259 “in fine”, 263 regla 4ta. letra b) y g) y 431 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.)

En primer lugar afirma que testimonio de la víctima -erigido en base de la prueba compuesta de la autoría del imputado- contiene ambigüedades que lo tornan inhábil. Afirma, además, que su condición de damnificado, denota interés y parcialidad en cuanto al resultado de la causa.

En segundo término, la falta de validez que le adjudica al informe ambiental de fs.76, debió, a juicio de la parte, ponderarse en favor de su defendido al momento de imponer el monto de pena.

El recurso no puede prosperar.

En primer lugar, no acompaña el recurrente la crítica que despliega al testimonio base de la prueba compuesta con la cita del art.150 del Código de Procedimiento Penal actuada en el fallo, ni explica en qué consistieron las ambigüedades que refiere. Media insuficiencia. Art.355 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.). Sin perjuicio de ello, tampoco se hace cargo de lo resuelto por el Tribunal que -en orden a similares argumentos de la parte- señaló la omisión del defensor de recurrir “...a la vía prevista en el art.247 de la ley ritual. Tiene dicho esa Suprema Corte en doctrina que comparto que es insuficiente el recurso que deja “...incólumes los fundamentos basilares del pronunciamiento puesto en crisis” (P.66567 S 4-10-00)

A mayor abundamiento, y con respecto a la calidad de perjudicado del deponente es doctrina de V.E. que la condición de víctima no implica la inhabilidad del testigo. (conf. P.54954 S 19-10-99),

Con relación al segundo de los agravios -monto de la pena-, la crítica es intempestiva, pues no fue formulada al momento de expresar agravios. (v. fs. 188/191) (conf. P.51252 S 18-3-97).

En consecuencia, propicio el rechazo del recurso intentado.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 4 de diciembre de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de...

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