Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 72577

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

El se�or Defensor Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (fs. 411/415 vta.) contra la sentencia de la Sala I de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional de Mar del Plata, que desestim� tanto el planteo de nulidad de la acusaci�n, como el de la extinci�n de la acci�n penal por prescripci�n (fs.409/ 410 vta.).

Denuncia la violaci�n de los arts. 18 de la Constituci�n Nacional y 15 de la Constituci�n Provincial. Resalta que la diferente calificaci�n del hecho entre la acusaci�n fiscal homicidio culposo y la declaraci�n indagatoria homicidio simple provocan a su juicio la violaci�n del principio de congruencia.

Pide, entonces, la nulidad de aqu�lla y, como consecuencia, peticiona la prescripci�n de la acci�n.

Ante similar planteo la C�mara resolvi� que surge con claridad que, el imputado ha sido interrogado sobre todas las circunstancias y elementos del supuesto f�ctico, que funda tanto la calificaci�n asignada en el auto de prisi�n preventiva, como en la consecuente requisitoria (ver fs. 409/410). El impugnante no atiende tal razonamiento, limit�ndose a reiterar los argumentos vertidos en su expresi�n de agravios (ver fs. 379/380). Media insuficiencia.

El planteo de prescripci�n, dependiendo del �xito del anterior agravio, corre, en consecuencia, su misma suerte.

En lo que hace a la afectaci�n de garant�as constitucionales, tiene dicho V.E. que, si el hecho en cuesti�n, fue incluido en el auto de prisi�n preventiva y en la acusaci�n, no se encuentra afectado el derecho de defensa en juicio del imputado, por la circunstancia de no haberlo sido en ocasi�n de recibirle declaraci�n indagatoria, pues posteriores etapas procesales, habilitaron suficientemente su debido ejercicio, habiendo dispuesto las partes, de los procedimientos aptos para prevenir o subsanar perjuicios procesales (conf. P.50.594 sentencia del 18 de marzo de 1997).

Por lo expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La Plata, 1 de noviembre de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores S., R., N., de L�zzari, S., se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.577, �S., J.�. Homicidio culposo�.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata confirm� la sentencia de primera instancia por la que se desestim� el planteo de nulidad y consecuente extinci�n de la acci�n penal por prescripci�n el relaci�n al delito de homicidio culposo atribuido a J.S..

El se�or Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la...

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