Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente P 72023

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a H.V.G. a once años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas por encontrarlo autor responsable de violación (art. 119 inc. 1ro. del C.P.).

Contra dicho resolutorio interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Oficial del imputado.

Denuncia violación a los arts. 431 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589) y 34 inc. 1ro. del Código Penal.

Cuestiona el razonamiento de la Cámara al acreditar la responsabilidad de su asistido. Aduce su inimputabilidad basándose para ello en el informe médico del que se desprende que al momento de la extracción sanguínea el dosaje de alcohol en sangre era de 2,2 gs. por litro, pudiendo ser que la intoxicación alcohólica haya sido mayor aun al momento del hecho dado que no existe certeza de su horario. Invoca el beneficio de la duda.

Como viene planteada la queja no puede tener acogida favorable.

El recurrente hace caso omiso a los argumentos del Tribunal que lo llevaron a entender que el imputado pudo comprender al momento del hecho la criminalidad del acto y dirigir sus acciones.

Así para acreditar tal extremo el “a quo” meritó, además del informe médico, los dichos de la víctima, los del testigo vecino del lugar y el detallado relato del imputado, circunstancias todas que no fueron refutadas por el escrito en análisis. Media, entonces, insuficiencia.

Tampoco no advierto que se haya planteado en el ánimo del mismo la situación de duda a la que hace referencia el recurrente (conf. P. 59.370 S 22-12-99).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja traída.

Así lo dictamino.

La Plata, 5 de julio de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., R., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 72.023, “G., H.V.. Violación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a H.V.G. a la pena única de once años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de violación; pena comprensiva a su vez de la...

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