Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Marzo de 2004, expediente P 71249

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Morón -Sala III-, condenó a M.D.R. y a H.O.L. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, respectivamente, por resultar coautores responsables de robo agravado por el empleo de armas. Arts.166 inc. 2º y 45 del Código Penal (fs.241/246).

Contra este pronunciamiento interponen sendos recursos extraodinarios de inaplicabilidad de ley los señores Defensorers Oficiales de los procesados (fs. 248/ 251 vta y 254/ 255).

  1. - Recurso en favor del imputado R..

    Denuncia la violación de los arts.45, 47 y 166 inc. 2º del Código Penal.

    Propicia se tenga a su pupilo por partícipe necesario y se recalique el hecho en los términos del robo simple.

    Afirma en apoyo de sus pretensiones que su defendido desconocía que el otro imputado perpetraría el hecho mediante el uso de armas y que éste último fue quién tuvo el dominio del accionar disvalioso.

    A mayor abundamiento señala que no se encuentra probado que el arma secuestrada fuera la utilizada en el hecho.

    En mi opinión el recurso no puede prosperar.

    Ello así pues, bajo pretexto de traer cuestiones de derecho, se introduce en el terreno de los hechos -dominio de la acción, desconocimiento acerca del empleo de arma por el coimputado y que la secuestrada fuera la utilizada en el hecho - sin acompañar su reclamo con la denuncia de las normas de prueba presuntamente violadas -a la sazón arts.251/ 253, 255 y 256 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589).

  2. - Recurso deducido en favor del imputado L..

    Denuncia la violación del art.41 del Código Penal.

    La defensa se agravia de la meritación de la agravante de nocturnidad, pues -a su juicio- no se encuentra probado que esta circunstancia haya sido buscada por su defendido.

    En mi opinión este recurso tampoco puede prosperar.

    Ello así pues en el tópico tiene dicho V.E. que: “Los jueces de las instancias ordinarias son quienes -en principio- deben apreciar las agravantes y atenuantes mencionadas en los arts. 40 y 41 a los efectos de la graduación de las penas, siendo revisables sus conclusiones en esta sede extraordinaria (art. 149 inc. 4, ap. a Constitución Prov.) cuando se demuestra que, con violación de las leyes de la prueba, se ha omitido computar un motivo de atenuación o se ha valorado como agravante lo que debe ser atenuante o que medie infracción a las escalas penales fijadas para el delito”. (P.55.688 sentencia del 31 de octubre de 1995).

    No advierto, que en el fallo en análisis, se hubiera incurrido en alguna de las transgresiones antes mencionadas. Media insuficiencia.

    Por lo antes expuesto aconsejo el rechazo de ambos recursos.

    Tal es mi dictamen.

    La P., 6 de octubre de 2000 - J.A. De Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 3 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., R., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.249, “Ledesma, H.O. y otro. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de M. condenó a H.O.L. y a M.D.R. a las penas de seis años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de armas.

Los señores Defensores Oficiales de los procesados interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Con posterioridad, se declaró extinguida la acción penal por muerte del procesado M.D.R. (fs. 303/303 vta.). Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesado H.O.L.?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  2. He sostenido antes de ahora (P. 52.202, sent. del 12-XII-1995) que la nocturnidad -como pauta dosificatoria de pena- “... no siempre evidencia mayor peligrosidad del agente activo”.

    Parece evidente que tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, el hecho de haberse cometido un delito durante la noche constituye, por regla, una tonalidad que califica el ilícito, pues con frecuencia la oscuridad es buscada y aprovechada por el delincuente para favorecer su actividad y para encubrir su conducta

    .

    Mas si bien esa...

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