Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 70817

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El recurrente discrepa con la materialidad ilícita del ilícito por el que viene condenado -art. 302 inc. 1º del C.P.-, mas no denuncia ninguno de los medios probatorios utilizados por el Juzgador para acreditar tal extremo, a la sazón los previstos en los arts. 238 y 256 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modificatorias- (doctrina del art. 355 del ritual). Media, pues, insuficiencia.

Por lo dicho, opino que esta queja debe rechazarse.

La P., 8 de agosto de 2000 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., de L., S., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.817, “M., C.H.. Infracción art. 302 del Código Penal”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a C.H.M. a las penas de ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial de un año y tres meses para ser titular de cuenta corriente bancaria, con costas, por resultar autor responsable del delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos.

El imputado, por derecho propio, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 19 de diciembre de 1997 la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro resolvió revocar la sentencia absolutoria dictada en primera instancia y condenar a C.H.M. a las penas de ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial de uno año y tres meses para ser titular de cuenta corriente bancaria, con costas, por resultar autor responsable del delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos.

  2. Contra dicho pronunciamiento el imputado, interpuso por derecho propio, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

  3. El señor S...

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