Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Julio de 2002, expediente P 70428

Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín, condenó a H.L., por considerarlo autor responsable de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa, a diez años de prisión, accesorias legales y costas arts. 42 y 80 inc.1º del Código Penal (fs. 361/366).

Contra este pronunciamiento el Defensor particular interpuso Recurso Extraordinario de Nulidad e Inaplicabilidad de ley (fs. 378/393). Denuncia violación de los arts. 18 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, arts. 10, 11, 15 y 171 de la Constitución de la Provincia y arts. 251, 252, 258, 259 y 263 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

I.R. Extraordinario de Nulidad: Considera que se ha producido la transgresión constitucional en tanto exige que las sentencias estén fundadas, extremo que en su entendimiento no ha cumplido la Alzada toda vez que la presente sentencia, dice, no se encuentra debidamente motivada en el material probatorio.

  1. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley : El recurrente manifiesta que se ha violado el régimen procesal aludido ya que los valorados testimonios de Nardi, M. y P. son, para la Defensa, contradictorios y mendaces.

También denuncia que no se ha probado en el presente caso el dolo del homicidio. Se disconforma con el informe de fs. 18 vta. y entiende que las conclusiones periciales se contradicen con lo declarado por los testigos.

De lo expuesto surge siempre en opinión del recurrente que el hecho debió tipificarse como lesiones simples. En subsidio, plantea que se lo califique como homicidio en estado de emoción violenta, en grado de tentativa.

En mi opinión, los recursos deducidos no pueden prosperar.

El de nulidad porque media improcedencia. Ello así pues la falta de fundamentación probatoria de la sentencia, resulta una cuestión ajena a esta vía recursiva y propia del Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley (conf. V.E. en Causa P.62.618, sent. del 451999).

El ril por insuficiente. Destaco que en el agravio referido a las pretendidas contradicciones en las declaraciones de los testigos N., M. y Peña, no se demuestra que se refieran a las circunstancias principales del hecho; los fundamentos de la sentencia, en este tramo, no han sido enervados (conf. V.E. en Causa P.61.493, sent. del 791999).

En lo referente a la falta de acreditación del dolo, la disconformidad con la prueba pericial y el pretendido cambio de calificación, el Sr. Defensor expresa su opinión personal discordante sin hacerse cargo de los argumentos del fallo, que tuvo por probada la materialidad ilícita, la autoría y el dolo homicida, por “...la plena prueba testimonial prevista en el art. 252 del Código ritual, complementada por la de presunciones e indicios consagrada en los arts. 258 y 259 del mismo texto legal...” (fs. 364 vta.), al respecto indica que “...los testimonios de los policías Sargento S.A.N....y S.C.E.M....son claros y contundentes en tal sentido...” (fs. 262 vta.).

No se advierte pues la transgresión legal denunciada.

Por lo expuesto, reitero mi oposición al progreso de las quejas deducidas.

Así lo dictamino.

La Plata, agosto 1 de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de julio de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.428, “López, H.. Tentativa de homicidio”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó a H.L. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en grado de tentativa.

El señor defensor particular interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

Caso negativo:

2a.) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Como consideración preliminar debo dejar sentado que si bien es cierto que se han interpuesto conjuntamente los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley no encuentro motivo para declarar la inadmisibilidad...

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