Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Agosto de 2003, expediente P 70320

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Martín Sala II, revocó absolutoria y condenó a A.C.C. y a G.J.B. a dos meses de prisión con costas respectivamente, como coautores responsables de robo simple. Art. 164 del Código Penal (fs. 152/ 156).

Contra este pronunciamiento la señora Defensora Oficial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 165/ 169 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 45, 164 del Código Penal, 259, 269, 434 inc. 5º y 431 del Código de Procedimiento Penal ley 3589 y doctrina legal.

La defensa dirige su ataque al plexo probatorio utilizado por la Alzada para conformar la prueba compuesta, con la que se tuvo por acreditada la autoría responsable de sus pupilos en el hecho.

En tal sentido señala que los dichos de la víctima que a su juicio “podrían” resultar sospechosos no se encuentran afirmados por otro elemento de prueba. Ello así pues, resultan equívocos e indirectos los indicios de identificación por las vestimentas y el secuestro de una suma de dinero no coincidente con la denunciada como sustraída. Descalifica el indicio que surge de las manifestaciones autoincriminatorias de los procesados escuchadas por el testigo del acta de secuestro, por ser este medio indirectamente violatorio de las limitaciones fijadas en el 434 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal ley 3589.; y el de mendacidad respecto de las circunstancias personales de uno de los imputados por afectar las garantías del debido proceso penal.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Respecto de la alegada sospechabilidad en los dichos de la víctima, el recurrente se desentiende de demostrar que en el caso ha existido parcialidad y cuales son los motivos que permiten inferir que su declaración fue inspirada por intenciones o actitudes que menoscaben la verosimilitud del relato (conf. P.56.101 sentencia del 6 de julio de 1999).

En relación a los indicios de identificación y secuestro del dinero, constituyen cuestiones de hecho, no atacables en esta instancia sino por vía del absurdo que la defensa no alega ni demuestra. Por otra parte efectúa un análisis de la inequivocidad particular y no de la construcción que emerge del conjunto de todos los indicios (conf. P.55.114 sentencia del 9 de marzo de 1999). Media insuficiencia.

Los elementos hasta aquí considerados resisten la crítica del apelante y resultan suficientes para el mantenimiento de la prueba compuesta invocada por el juzgador, de modo que deviene innecesario abordar el resto de los planteos traídos. (Conf. P.51.608 sentencia del 9 de diciembre de 1998).

En relación al art. 431 siendo que el Tribunal no se ha planteado la situación de duda, ya que declaró plenamente probados los presupuestos fácticos de la condena y la defensa no ha probado la existencia de esa situación, el intento padece también de insuficiencia (conf. P.52.577 sentencia 10 de marzo de 1998).

Por lo antes expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 14 de agosto de 2000 J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., N., S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.320, “C., A.C.. B., G.J.. Robo simple”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelaciones...

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