Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Abril de 2004, expediente P 69649

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a D.G.G. como coautor responsable de robo calificado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 73/76).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 81/84).

Denuncia el quejoso la violación y errónea aplicación de los arts. 238, 239, 255 y 431 del Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589) y 34 inc. 1º del Código Penal, agraviándose de la valoración de la prueba que llevó a la Alzada a descartar la inimputabilidad por ebriedad que planteara oportunamente.

Al respecto sostiene que el “a quo” ha dividido la confesión del procesado en su perjuicio; que la pericia de alcohol en sangre practicada al reo arroja un guarismo revelador de un estado de intoxicación tal que le impidió comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones; que, de acuerdo al lugar donde fue detenido, no medió rápida fuga del lugar del hecho que autorice a sostener, como lo hace la Alzada, el control de sus acciones; y que, en todo caso, media duda respecto del grado de perturbación de la conciencia, que debe resolverse en favor de su asistido.

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar pues luce desentendido del verdadero razonamiento que funda el pronunciamiento.

Así, no ha mediado división alguna del relato confesorio en perjuicio del imputado, toda vez que el “a quo” lo tuvo por confesión simple (art. 238, C.P.P. -ley 3589-). De su contenido, extrajo los datos relevantes para descartar que el estado de embriaguez del reo tuviera la entidad requerida para operar como eximente. En este sentido, el recuerdo minucioso de los detalles del hecho y la conducta posterior a su consumación, acordando con el prófugo el reparto del botín y su fuga del lugar, fueron considerados por el sentenciante indicativos de una situación incompatible con la imposibilidad de comprender y dirigir las acciones por parte del reo. Y en ese contexto, hizo mérito del dosaje alcohólico expresando que no debe considerarse en forma aislada. (v. fs. 73 vta./74 vta.).

Frente a ese marco, la labor recursiva del quejoso se limita a proponer una dispar apreciación de las pruebas que emerge de su personal criterio de evaluación, técnica que resulta ineficaz para demostrar que se han producido las...

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