Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 2005, expediente P 69201

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberáá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., G., P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 69.201, "M. , J.L. ;A. , M.A. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a J.L.M. y a M.A.A. a las respectivas penas de seis años de prisión, con accesorias legales y costas para ambos, por considerarlos coautores responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad calificada por su comisión con violencias y amenazas, en concurso ideal entre sí (fs. 256/262 vta.).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de ambos procesados (fs. 274/276 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  1. El señor S. General aconsejó en su dictamen de fs. 299/300 desestimar el remedio bajo examen, conclusión que comparto.

  2. La Cámara resolvió rechazar la pretensión nulificatoria articulada por la defensa respecto de la pericia balística de fs. 187/188. Para ello tuvo en cuenta que dicho examen fue resultado de la medida para mejor proveer dispuesta a fs. 159 por el señor juez de primera instancia, la que como tal, "qued[a] librad[a] a la iniciativa y prudente arbitrio de los jueces solamente sujetos, en lo que atañe a su producción y control de las partes, a las reglas comunes de todas las pruebas, de modo de respetar el derecho de defensa. Que exige dar a éstas, una razonable oportunidad de controlar el diligenciamiento o el resultado de las medidas probatorias" (fs. 259 y vta.).

    Continuó expresando que "cuando el sentenciante dispuso la referida pericia, aún permanecía válida la de fs. 60" siendo su propósito "subsanar la deficiencia con la que la ordenó al no disponer que también se remitieran los proyectiles secuestrados" y de tal modo procurar "la justa solución de esta causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR