Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2004, expediente P 68878

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Tercera de la entonces Cámara de apelaciones en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a H.N.C. a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa (hecho de la presente causa); autor de robo reiterado en tres oportunidades y robo simple reiterado en dos oportunidades (hechos de la causa nº 19.876 del Juzgado en lo Criminal y Correcional Nº 5 de M.); asimismo se revocó la libertad condicional que oportunamente se le había concedido y se lo declaró reincidente; arts. 42, 45, 50, 55, 58, 166 inc. 2º del Código Penal.

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 386/388).

Denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal; y la doctrina legal que emana de los fallos 8554 del 16/7/82; P. 36.151 del 17/4/90 y P. 44.296 del 20/11/91.

Ataca las circunstancias agravantes valoradas por el tribunal al momento de condenar al imputado.

Sostiene que el "a quo" computó como circunstancia severizante los antecedentes condenatorios, siendo que los mismos fueron objeto de pena única. Luego, entiende que al valorar como agravantes la condición de reincidente del imputado y el haber dilinquido mientras gozaba de libertad condicional, se incurre en doble valoración negativa en contra de su ahijado procesal.

El agravio no debe prosperar.

Ello así, porque el recurrente descuida explicar de modo concreto cómo el fallo habría operado el quebranto de las reglas previstas por los arts. 40 y 41 Código Penal; absteniéndose de individualizar la preceptiva puntual que considera violentada, dentro del espectro normativo que enmarca el segundo de los artículos mencionados.

Por otra parte y sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, el cuestionamiento traído por la recurrente es oscuro, y planteado de ese modo -acaso- para encubrir la escasa solidez que entraña la postura asumida.

Así las cosas, de la letra del pronunciamiento, no surge que la Cámara al unificar condenas haya al mismo tiempo tomado como agravante a una de las que unificó (la anterior). Por el contrario, lo que el tribunal hace es poner su atención -con fines aumentativos de la condena- en la inocultable peligrosidad que surge de que el procesado delinquió en seis oportunidades diversas y en hechos de la misma especie (v. fs. 237). Desde esa perspectiva, resultaría absurdo no contabilizar la reiteración de conductas criminales reveladoras de una impenitente vocación por el delito.

Tampoco surge de la lectura del documento sentencial que la reincidencia haya sido computada como pauta agravante, como lo postula desacertadamente la defensora. Pues de la lectura del fallo no se interpreta que la pena esté aumentada por la reincidencia en sí, sino por las numerosas oportunidades en que delinquió el procesado y -como bien dice la Cámara- "la reiteración delictiva, se halla expresamente contemplada en el art. 41 del Código Penal, como conducta precedente e índice de una mayor peligrosidad en el sujeto, por lo que su consideración como aumentativo de pena, aparece ajustada a derecho" (v. fs. 379/380).

Asimismo es falsa la afirmación de que agravar la pena por haber dilinquido el procesado mientras gozaba de libertad condicional constituye una doble valoración de la pena. Esta circunstancia también reveladora de la obstinada relación que el procesado se propuso guardar con el mundo del delito, es ontológicamente distinta de las anteriores, y el recurso no explica por qué la misma carece de autonomía para ser conceptualmente considerada como un factor más de agravación.

No se advierte, entonces, que el fallo incurriera en ninguna doble valoración de una misma pauta agravante.

Resta agregar respecto de los fallos de la S.C.B.A. que denuncia transgredidos, la recurrente no demuestra que los mismos resulten aplicables al caso, porque tampoco advierto que tengan vinculación...

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