Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Noviembre de 2002, expediente P 66494

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó a R.L.R. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo doblemente agravado por el empleo de arma y de automotor; arts. 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 (v. fs. 196/198). Ese pronunciamiento fue objeto de revisión por imperio de lo normado en el art. 2º del Código Penal y ley 24.721, quedando condenado R. a la pena de seis años de prisión y accesorias legales, sin costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma; art. 166 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 8/10 del incidente de revisión deducido en favor del procesado y agregado por cuerda al principal).

Contra el fallo de fs. 196/198 deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 206/207).

En breve queja, el recurrente denuncia la violación del art. 166 inc. 2º del Código Penal. Sostiene que la ilicitud investigada debió calificarse como robo simple (art. 164 C.P.), porque en autos se carece de peritaje que acredite de modo indubitable el normal funcionamiento del arma empleada para cometer el hecho. Señala que en la causa sólo se cuenta con los dichos de la víctima y del personal policial, que refieren la existencia del arma pero no abonan la idoneidad funcional de ese elemento.

La queja es impróspera.

El fallo en crisis acreditó el empleo de un arma de fuego en el hecho, mediante la plena prueba compuesta del art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal anterior (v. fs. 197 segundo párrafo y cita legal respectiva, de fs. 198 vta.). Esa circunstancia de la causa es aceptada por la propia defensa, que en su recurso advierte que tanto la víctima como el personal policial interviniente testimoniaron el hallazgo de un arma en poder del procesado.

Así las cosas, considero aplicable al “subdiscussio” la posición que esta Procuración General viene sosteniendo para casos análogos al presente, en punto a que cuando se acreditó legalmente la utilización de armas en un hecho, la polémica acerca de su ofensividad deviene ociosa. Esa es la opinión que desde 1988 viene sosteniendo esta Procuración General, y que se vio reafirmada más reciente en los dictamenes recaídos en las causas P.63.881, del 10698 y P.63.886, del 10698; entre muchas otras.

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La Plata, agosto 16 de 2000 JUAN ANGEL DE OLIVEIRA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de noviembre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, N., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.494, “R., R.A.. Robo doblemente calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. a fs. 196/198 vta. condenó a R.L.R. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo doblemente calificado por el empleo de arma y de automotor. Posteriormente, haciendo lugar a un recurso de revisión, modificó la calificación legal del delito y el monto de pena impuesto, condenando al procesado a la pena de seis años de prisión, con accesorias legales y sin costas, por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (v. fs. 8/10 del “incidente ley 24.721 en favor de R., R.L.”).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 196/198 vta.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

Entiendo que el recurso debe rechazarse.

La Cámara...

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