Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 2006, expediente P 65025

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuraci�n General:

La S.I. de la C�mara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M.�n conden� a G.J.R. y a M.O.M. a las penas de cinco a�os de prisi�n, y tres a�os y seis meses de prisi�n respectivamente, por considerarlos coautores de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa y autor -el primero- de tenencia ilegal de arma de guerra. A.. 166 inc. 2� y 189 bis, tercer p�rrafo del C�digo Penal (v. fs. 252/257).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley� los Sres. Defensores Oficial y particular de los encartados (v. fs. 267/269 y 276/279 respectivamente).

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en favor de M.M. : Denuncia la err�nea aplicaci�n de los arts. 40 y 41 del C�digo Penal. Considera que se han ponderado como agravantes a circunstancias que, a su juicio, no tienen la calidad de tales; solicitando, en definitiva, se disminuya el monto de la pena y se permita que la misma sea de cumplimiento en suspenso.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

El recurrente, s�lo expone su criterio personal en relaci�n a c�mo debieron ponderarse tales circunstancias y desatiende que ellas fueron inclu�das como signos de mayor peligrosidad (v. fs. 255). Por lo que s�lo peticiona la reducci�n de la pena impuesta por el Juzgador, sin fundamentar su reclamo ni relacionarlo con las normas legales cuya infracci�n denuncia. Media insuficiencia (conf. P. 53.511 sent. del 4/7/95).

Por lo brevemente expuesto, solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� en favor de G.R. : Denuncia que ha sido err�neamente aplicada la doctrina referida a la presunci�n de dolo por parte de la Alzada, apoyando el reclamo en la idea de que el imputado crey� hallarse habilitado para la tenencia del arma. Por lo que solicita sea absuelto libremente en el delito contra la seguridad p�blica.

Por otro lado discrepa con las agravantes meritadas por el Juzgador y pide que se incluya como atenuante su confesi�n, solicitando condene a su asistido al m�nimo legal correspondiente.

Este recurso no debe prosperar.

La queja en su cometido, no impugna eficazmente los fundamentos que llevaron al sentenciante a considerar que el procesado R. dirigi� voluntariamente su acci�n hacia el delito. No logra demostrar que la raz�n jur�dica le asiste y que, por el contrario, quedar�a descalificada la posici�n en que se sustenta el pronunciamiento (conf. P. 47.167 sent. del 7/6/94 y P. 52.565 del 29/9/95 entre otras).

Por �ltimo y respecto de las agravantes cuestionadas, en mi opini�n las del fallo no merecen cr�tica alguna. El recurrente no advierte por ejemplo, y tal como lo se�ala la Alzada, que el arma de fuego tiene un mayor poder vulnerante, por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso (v. fs. 255). De modo que no se demuestra la vulneraci�n de los arts. 40 y 41 del C�digo Penal. Media una vez, insuficiencia.

Por lo expuesto solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., 13 de mayo de 1998 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 31 de mayo de 2006, habi�ndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deber� observarse el siguiente orden de votaci�n: doctores de L�zzari, H., R., S., K., G., P., N., Dom�nguez, se re�nen los se�ores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.025, ". , G.J. y otro. Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La S.I. de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M.�n conden� a G.J.R. a la pena de cinco a�os de prisi�n, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa y autor responsable del delito de tenencia de arma de guerra, y a M.O.M. a la pena de tres a�os y seis meses de prisi�n, accesorias legales y costas por ser coautor responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas en grado de tentativa.

El se�or Defensor Oficial del procesado M. , y el se�or defensor particular del procesado R. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley�.

O�do el se�or Subprocurador General, dictada la providencia de autos y hall�ndose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidi� plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1�) �Debe declararse de oficio la prescripci�n de la acci�n penal en relaci�n con el delito de tenencia ileg�tima de arma de guerra respecto del procesado G.J.R. ?

2�) �Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto en su favor?

3�) �Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� interpuesto a favor de M. ?

V O T A C I O N

A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor de L�zzari dijo:

  1. La Sala Tercera de la C�mara de Apelaci�n en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M.�n conden� en lo que interesa destacar a G.J.R. a la pena de cinco a�os de prisi�n, accesorias legales y costas por ser coautor del delito de tentativa de robo calificado y autor responsable de tenencia ilegal de arma de guerra.

    Contra ese pronunciamiento el se�or defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley� (fs. 276/279), en el que respecto del delito de tenencia ilegal de arma de guerra se agravi� de lo resuelto por el tribunal en cuanto consider� bien desechada por el a quo la ausencia de dolo propugnada por su parte.

    El dictado de la ley� 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificaci�n de las causales de interrupci�n de la prescripci�n por actos de procedimiento (art. 67 ap. 4� incs. 'b' a 'e') hace necesario que este Tribunal analice prioritariamente si a ra�z de tal innovaci�n la acci�n nacida como consecuencia de la comisi�n del delito mencionado, y que bajo el imperio de la norma derogada se encontraba vigente, se ha extinguido.

    En efecto, el principio de retroactividad de la ley� penal m�s benigna tambi�n rige en lo atingente a los mecanismos de extinci�n de la acci�n, ya que este extremo est� incluido en el concepto de ley� penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., "Fallos", 287: 76).

  2. Con ese piso de marcha, tomando como �ltimo acto interruptivo a la sentencia condenatoria no firme luciente a fs. 252/257, la que fue dictada el 4 de junio de 1996, hasta el presente, ha transcurrido con exceso el m�ximo de duraci�n de la pena del delito de tenencia ilegal de arma de guerra (cfe. art. 67 ib�dem, p�rrafo final).

    Tampoco se ha establecido que el procesado hubiese cometido otro delito a la luz del informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estad�stica Criminal que luce a fs. 356 y de la Direcci�n de Antecedentes Personales de la Provincia de Buenos Aires que obra a fs. 359.

  3. De todo lo expuesto se sigue que debe declararse de oficio la prescripci�n de la acci�n penal en la presente causa respecto del mencionado imputado y en orden al delito de tenencia ileg�tima de arma de guerra (arts. 2, 62 inc. 2�, 67 y conc. y 189 bis del C�d. Penal).

    En consecuencia, voto por la afirmativa.

    Los se�ores jueces doctores H., R., S., K. y G., por los mismos fundamentos del se�or Juez doctor de L�zzari, votaron la primera cuesti�n planteada tambi�n por la afirmativa.

    A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor P. dijo:

    1. al voto del se�or Juez doctor de L�zzari y formulo las siguientes consideraciones.

      Cabe se�alar como tuviera oportunidad de hacerlo (P. 83.722, sent. del 23II2005) que la sanci�n de la mencionada ley� ha implicado un cambio sustancial en las relaciones que est� llamada a regir, respecto de las normas anteriormente vigentes, consagrando una soluci�n contrapuesta con la que al amparo de estas �ltimas mayoritariamente ven�a sosteniendo este Tribunal que hab�a efectuado una interpretaci�n amplia de la expresi�n "secuela de juicio", a la que hab�a definido como "�ltimo acto con entidad suficiente para dar ... inequ�voco impulso ... al proceso ..." (P. 76.237, "N." y muchos otros).

      Ello ten�a la finalidad de evitar la impunidad de los actos delictivos, con fundamento legal, y dentro del marco de las posibilidades reales y efectivas que conforme a los recursos t�cnicos y humanos exist�a para aplicar la ley� penal en el �mbito judicial geogr�fico de la Provincia de Buenos Aires.

      M�s all� del juicio axiol�gico que la nueva legislaci�n individualmente nos pueda merecer a la luz de los principios de oportunidad y conveniencia sin perjuicio de la indudable justicia de la aspiraci�n de que los procesos se sustancien en el plazo m�s breve, lo cierto es que, as� como no nos es permitido a los jueces por ejemplo controvertir la reducci�n de la pena que corresponda a un determinado delito cuando ella es establecida por medios constitucionales id�neos, tampoco aparece posible efectuar cuestionamientos a la norma sancionada dictada siguiendo iguales carriles.

      Voto, pues por la afirmativa.

      El se�or Juez doctor N., por los mismos fundamentos del se�or Juez doctor de L�zzari, vot� la primera cuesti�n planteada tambi�n por la afirmativa.

      A la primera cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor Dom�nguez dijo:

    2. al voto del doctor de L�zzari, por sus mismos fundamentos.

      Voto por la afirmativa.

      A la segunda cuesti�n planteada, el se�or Juez doctor de L�zzari dijo:

      El se�or defensor tambi�n ha denunciado en su recurso la err�nea aplicaci�n de los arts. 40 y 41 del C�digo Penal, agravi�ndose del quantum de la pena impuesta a su defendido, por entender que "... no fueron adecuadamente utilizadas las pautas criminol�gicas contenidas..." en las normas mencionadas (fs. 278).

      En cuanto a la pluralidad tanto de agentes como de v�ctimas se�ala el recurrente que "nada tiene que objetar" (fs. cit.), mas, sin perjuicio de ello, aduce respecto de la primera circunstancia que "encontr�ndose armado...

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