Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Abril de 2003, expediente P 64340

Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Bahía Blanca condenó a D.A.W. a ocho años de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo (causa nº 69.431), robo agravado (causa nº 69.566), tentativa de hurto de automotor (causa nº 69.567) y robo agravado (causa nº 69.568). A.. 42, 162, 164 y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (fs. 236/241 vta.)

El art. 38 del citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, sentencia del 201296), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795, P. 34.954, entre otros, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., abril 14 de 1998 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de abril de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., Hitters, de L., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.340, “Wnorovski, D.A.. Robos reiterados”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca condenó a D.A.W. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de robo simple (causa nº 69.431), robo calificado por el empleo de armas (causa nº 69.566), tentativa de hurto de automotor (causa nº 69.567 remitidos los autos al tribunal de origen para la eventual aplicación del art. 2 del Código Penal [fs. 265/265 vta.], el a quo resolvió no aplicar retroactivamente la ley 24.721 [fs. 289/290 vta.]) y robo calificado por el empleo de armas (causa nº 69.568).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor P. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

La Cámara en lo que interesa a los fines del presente recurso calificó los hechos contra la propiedad pertenecientes a las causas nº 69.566 y nº 69.568, que en cuanto importa los tuvo por cometidos con un arma, en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Contra lo así decidido se alza el recurrente quien formula distintos agravios tendientes a sustentar su pretensión relativa a que se modifique el encuadre legal de aquéllos hechos en los términos del art. 164 del Código Penal.

Pero es innecesario el tratamiento de los agravios de la parte sobre el tema, ya que cualquiera fuera el sentido de lo resuelto ello no podría variar lo decidido por la Cámara sobre la calificación legal que en definitiva se cuestiona (art. 359, C.P.P. texto precit.).

En efecto. En autos ha quedado firme que en los robos pertenecientes a las causas nº 69.566 y nº 69.568 se utilizó un arma (fs. 238 y fs. 239), lo cual es suficiente para sus encuadres dentro de las previsiones del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

Como lo he decidido anteriormente, considero que la figura agravada descripta en el art. 166 inc. 2º del Código Penal, sólo hace referencia a que el robo 'se cometiere con armas' y no se exige nada más para que se perfeccione el delito (P. 33.715, “Garone”, sent. del 4VI1985, “Acuerdos y Sentencias”: 1985II63; P. 32.707, “F.”, sent. del 22X1985, “Acuerdos y Sentencias”: 1985III237).

El objeto arma no sólo es apto para dañar sino también para intimidar y desbaratar una posible resistencia.

En los precedentes citados señalé en lo esencial que si el robo se cometió con armas “resulta innecesario acreditar además sus condiciones de uso, si era apta para el tiro o estaba cargada” (conf. P. 33.431, sent. del 27XI1990, “Acuerdos y Sentencias”: 1990IV343).

La razón de la agravante por el empleo de arma en el art. 166 inc. 2º del Código Penal es la disminución de las posibilidades de defensa de la víctima, al neutralizarla para cualquier posible reacción en ese sentido y poco importa que el artefacto utilizado, si es que se trata de un arma, sea o no apto para producir disparos, pues tal contingencia no lo descalifica como lo que es (conf. causa P. 52.339, sent. 26 de abril de 1994).

Voto pues por la negativa.

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

Llega firme a esta instancia que los robos (hechos de las causas nº 69.566 y nº 69.568) fueron cometidos con un arma.

Ello es suficiente para que sean calificados en los términos del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

En el precedente P. 68.263, sent. del 2X2002 (publ. en “D.J.J.B.A.” del 25X2002, t. 163, pág. 159), entre otros, expuse las razones que avalan mi posición: sostuve allí que la mera exhibición u ostensibilización de cualquier instrumento que pueda razonablemente formar en la convicción de aquéllos para intimidar a los cuales se utiliza, que se encuentran frente a un elemento que los torna vulnerables y que supera sus eventuales mecanismos de defensa naturales, convierte a dicho elemento en un arma.

Esta apreciación, que es subjetiva en cuanto hace referencia al efecto que se genera en la conciencia del que sufre la intimidación, es también objetiva en cuanto es el propio agresor quien hace uso de ese instrumento con la finalidad manifiesta de aumentar realmente o en apariencia su...

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