Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Octubre de 2003, expediente P 64050

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores condenó a R.O.B. a cinco años y dos meses de prisión, con accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de arma. Art. 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 426/441 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad (por nulidad) e inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (fs. 450/453).

Se limita a impugnar sólo lo atinente al robo simple o calificado de dinero y un cheque de tercero.

En relación al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por nulidad, el impugnante denuncia la violación del art. 156 (actual 168) de la Constitución Provincial.

Sostiene que el fallo omitió tratar la cuestión esencial -planteada en la expresión de agravios- relativa a la falta de prueba respecto de los elementos mencionados y que no han sido objeto de secuestro.

Señala, además, que el pronunciamiento también omitió el tratamiento de la cuestión esencial referida a la incorporación como elemento de prueba de la declaración de Z. ante la instrucción policial. Aduce que ello permitió tener por acreditado el uso de la carabina en la comisión del hecho. Invoca la violación del art. 349 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.

El reclamo es improcedente.

La Cámara tuvo por acreditado el desapoderamiento de un mil trescientos pesos en efectivo y de un cheque contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Capital Federal, extendido por “Labradores de Vallente S.C.A. por $ 1.280, mediante plena prueba compuesta, con ajuste a lo establecido por el art. 259 “in fine” (última parte) del Código de Procedimiento Penal, detallando claramente los elementos probatorios utilizados para conformar el complejo acreditativo escogido (v. fs. 427 vta./428 vta.).

La cuestión que se denuncia omitida ha sido tratada expresamente por el juzgador, razón por la cual no observo la aducida conculcación del art. 168 de la Carta local.

En cuanto al agravio relacionado con la declaración de Z. brindada en sede policial, el impugnante se distrae en consideraciones inatingentes para los fines específicos del recurso en trato, pero su discurso no acierta a explicar -siquiera mínimamente- por qué motivo resultaría cuestión esencial lo que declaró el coprocesado aludido. El reclamo deviene entonces inatendible, toda vez que no logra evidenciar el quebrantamiento del art. 168 de la Constitución Provincial.

En lo que concierne al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 451/453), el recurrente denuncia la violación de los arts. 434 inc. 5º, 126 y 127 del Código de Procedimiento Penal y 40 y 41 del Código Penal. Invoca doctrina de esa Suprema Corte en causa 6.074 del 23-4-93.

En primer lugar, pide se declare nula la prueba que atribuye el uso de la carabina por parte de su defendido, en razón de haberse incorporado como elemento de cargo la confesión extrajudicial en sede policial de Z., quien posteriormente y en virtud de ello -afirma la defensa- fuera sobreseído. Agrega a lo dicho que el irregular procedimiento incide en la calificación legal del delito que finalmente se le endilga al imputado.

En relación al punto, el recurrente insiste en reeditar las mismas ideas impugnatorias vertidas en la expresión de agravios (v. fs. 404/415), desentendiéndose de los sólidos fundamentos que proporciona el decisorio para no desvincular del hecho el arma secuestrada (v. fs. 436 vta./437). De ello se desprende que la Cámara no valoró como elemento cargoso -tal como afirma el apelante- la declaración que Z. brindara en sede policial (v. fs. 175 y vta.). De tal modo, no encuentro conculcados los arts. 434 inc. 5º, 126 y 127 del Código de forma.

En segundo lugar, el quejoso aduce que se han violado los arts. 40 y 41 del Código de fondo.

Cuestiona que se hayan computado como agravantes “la falta de recuperación del dinero sustraído” y “el mal concepto vecinal”.

En cuanto al primer agravio, entiende que la sola denuncia de las víctimas del robo no constituye elemento probatorio suficiente para considerar dicha circunstancia como factor de agravación. Invoca la violación del art. 259 del Código de Procedimiento Penal.

En la especie, el planteo -íntimamente relacionado con la prueba rendida en autos- no viene acompañado con la denuncia clara y concreta del art. 259 “in fine” (última parte) del Código de Procedimiento Penal, que fuera empleado por la alzada para comprobar la suma de dinero sustraída. Media, pues, insuficiencia en el agravio (conf. doct. art. 355, C.P.P.).

En lo que concierne al segundo agravio, argumenta el recurrente que el juzgador no valoró adecuadamente el informe ambiental de fs. 109, el de concepto y solvencia de fs. 285, el policial de fs. 52, las conclusiones de la Perito Psicóloga de fs. 398, como así también el informe de la Unidad VI de Dolores.

En la especie, si bien los informes de fs. 109 y 284 pueden ser en cierto sentido contradictorios, el reclamo...

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