Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Febrero de 2005, expediente P 63830

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

R.E.G. fue condenado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M., a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor de robo agravado por el uso de armas, en concurso ideal con el mismo ilícito, nuevamente agravado por tratarse de un automotor en concurso real con el de tenencia ilegal de armas de guerra. En los términos del art. 166 inc. 2º, 189 bis párrafo 3º del Código Penal y art. 38 del Decreto ley 6582/58.

El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 20/12/96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.794, P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de abril de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de febrero de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., P., K., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 63.830, "G. , R.E. . Robo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a fs. 437/440 por aplicación del art. 2º del Código Penal en función de lo dispuesto por la ley 24.721 a R.E.G. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y tenencia ilegal de arma de guerra, en concurso real, declarándoselo reincidente, modificando su anterior pronunciamiento de fs. 366/374.

El señor Defensor Oficial oportunamente interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ; contra el fallo originario.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Acerca del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, la...

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